Volver al foro
AsociacionACAS
AsociacionACAS
18/07/2013 17:09

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

¿Qué sentencia ha ganado A.C.A.S. y cómo afecta a la compañía de seguros?

10.501 lecturas | 15 respuestas

Llegó el ansiado día, hoy 18 de Julio del 2013 podemos comunicaros que el TSJ a fallado a nuestro favor.
¡¡ HEMOS GANADO LA SENTENCIA !!!
Esperamos desde A.C.A.S. disfrutéis de este momento y a la vuelta de vacaciones os podemos ampliar la sentencia.

¡¡ Enhorabuena a todos !!

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_condena_a_una_compania_de_seguros_a_devolver_las_aportaciones_de_unos_cooperativistas_de_viviendas_que_no_se_construiran

 
S
SAYFE
21/10/2013 14:26

En cualquier momento puedes hacer extensible la sentencia a tu caso.

Al menos en cualquier sentencia es así, si no es así, alquien me podrá sacar del error...

 
anabeleng
anabeleng
21/10/2013 09:55

pues me temo que solo los que han demandado.

Según mis cuentas ya han recuperado el dinero.

BALCÓN DE ODONNEL, casi toda la cooperativa, creo que se quedarón fuera sólo 9 que no demandaron

PLANETARIO ESTE, 5 cooperativistas que fueron  con majavilan, no se si el resto demando con otros abogados, me temo que no y que les han prescrito las acciones

NUEVO RETIRO ya hay sentencia de los primeros que demandaron con majavilan y creo que hay un segundo grupo

Y de otros lados los de valdebebas, moraleja de enmedio , la teneria y los de la PSG, hogar para Vivir creo que se llama.

Esta información la se porque los abogados nos van mandando las sentencias ganadas por ellos imagino que para subirnos el ánimo

 
T
Tortuguita5
14/10/2013 23:32

No sé si alguien me puede decir si en caso de recuperar el dinero, cobrariamos todos o únicamente los cooperativistas que hayan denunciado.

Saludos y muchas gracias

 
A
aupados
11/10/2013 04:34

MADRID | Pusieron 16,6 millones de euros
Asefa, de nuevo condenada a devolver el dinero a un grupo de cooperativistas
El juez da la razón a los demandantes el línea con la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo en otro caso en el que la aseguradora está implicada
También recibirán una indemnización por la mora en el pago
Efe | Madrid
Actualizado jueves 10/10/2013 16:52 horas
Disminuye el tamaño del texto
Aumenta el tamaño del texto
El Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid ha condenado a la aseguradora Asefa a pagar a más de 500 cooperativistas el dinero que anticiparon para adquirir viviendas en el barrio de La Tenería, de la localidad madrileña de Moraleja de Enmedio, que nunca fueron construidas.

La sentencia de este Juzgado, a la que ha tenido acceso Efe, respalda la decisión del Tribunal Supremo (TS), que en septiembre ya establecía que la aseguradora debía devolver a los cooperativistas las cantidades entregadas para las viviendas ante la inviabilidad de la promoción y la insolvencia de la cooperativa.

Desde el comienzo del juicio, en 2011, los cooperativistas han pedido a la aseguradora que les devuelva los 16,6 millones de euros que anticiparon por sus viviendas, de acuerdo con una ley de 1968.

Ante ello, la aseguradora se negó a devolver el dinero, alegando que la póliza de seguro de caución no garantizaba el buen fin de la promoción, sino que lo que garantizaba era que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaran a fines ajenos a la cooperativa.

En esta sentencia, el Juzgado ha considerado pertinente no solo el pago de las cantidades reclamadas por los afectados, sino también una indemnización por mora o retraso de la asegurado, tal y como había dictado anteriormente el Tribunal Supremo.

Cuando se inició la causa, este juzgado de primera instancia de Madrid ya dio la razón a los cooperativistas y condenó a la aseguradora a indemnizar a los demandantes en cuantía igual a las cantidades respectivamente anticipadas, incrementadas con el interés legal desde su ingreso en las cuentas de la cooperativa.

La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia al admitir el recurso y los argumentos de la aseguradora.

Posteriormente, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revocó esta resolución, algo que ahora ha vuelto a respaldar este Juzgado madrileño.

 
L
lapatri00
06/10/2013 17:19

Hola a todos,

Alguien me podria decir quienes son los abogados que han ganado la sentencia del Supremo? Son Majavilan?

Gracias.

 
S
soyls
06/10/2013 15:01

El Mano dijo:

No estoy seguro del todo, pero a mi un abogado me dijo que si el tribunal nos da la razon, solo cobran los que han denunciado. Si no te unes a una de las demandas ya en curso, o les demandas tu en una demanda individual (mucho mas caro) no te pagaran nada en caso de que la aseguradora sea condenada.

No se si habra otra manera o no, pero eso es lo que me han comentado.

 

 

Ok gracias por la info.

 

 

Saludos

 
El Mano
El Mano
06/10/2013 01:13

No estoy seguro del todo, pero a mi un abogado me dijo que si el tribunal nos da la razon, solo cobran los que han denunciado. Si no te unes a una de las demandas ya en curso, o les demandas tu en una demanda individual (mucho mas caro) no te pagaran nada en caso de que la aseguradora sea condenada.

No se si habra otra manera o no, pero eso es lo que me han comentado.

 
S
soyls
03/10/2013 21:19

Hola a todos esto es una grandisima respuesta, pero como bien dicen de momento nadie ha cobradop pero yo creo que es un paso muy grande y tendrá un resultado al menos en parte.

Por otro lado me podeis comentar como se podria reclamar la devolución si algún día llega a buen puerto y de verdad devuelven algo?

 

GRacias y un SAludo

 
El Mano
El Mano
29/09/2013 01:57

Porque te importa tanto mi opinion? No tengo ningun problema en decir lo que pienso, pero a que se debe ese interes?

La demanda a la aseguradora es nuestro ultimo cartucho, porque todo lo demas ya lo habeis tirado por tierra: la construccion de los pisos, la demanda a la gestora, la demanda a Torralbo, etc. Hay alguien en la carcel? Han devuelto algo de lo que se han llevado indebidamente?

Solo nos queda el seguro, y en el caso de mi cooperativa aun queda mucho para que salga la sentencia y muchas cosas pueden pasar aun. Hay que ser pacientes, porque que yo sepa nadie ha cobrado un centimo aun.

En todo caso es una buena noticia para todos, yo incluido. :-)

 
A
artitodeofigevi
28/09/2013 11:58

Mano., no tienes nada que deciiiiiiiiiiiiiiiiiiiiir, majete qe es sentencia del Tribunal Supremo, a favor de los Cooperativistas y en contra de las Aseguradoras.

 

Venga escribe tu opinión...... que seguro que tampoco cobramos aunque lo diga el Tribunal Supremo.

 

 
A
aupados
27/09/2013 03:12

SENTENCIA | Del norte de Madrid
El Supremo obliga a la aseguradora Asefa a pagar 5,1 millones a 49 cooperativistas
La sentencia sienta jurisprudencia a favor de los cooperativistas
El Supremo desemaraña un caso marcado por el fraude judicial
ELMUNDO.es | Madrid
Actualizado jueves 26/09/2013 13:59 horas
Disminuye el tamaño del texto
Aumenta el tamaño del texto
Los 49 cooperativistas de Los Jardines de Valdebebas que denunciaron a la aseguradora ASEFA recibirán casi 5,1 millones de euros. Así se desprende de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y fechada el día 13 de septiembre, que recoge las conclusiones del fallo de este mismo tribunal el pasado mes de julio.

El enmarañado caso concluye dando la razón a los vecinos y siente un precedente histórico. La aseguradora Asefa tendrá que abonar 5,07 millones de euros a los 49 demandantes, más las costas del juicio y los intereses que nunca llegaron a ver las viviendas de la promoción en la que habían adelantado su dinero. [Lea la sentencia>

El Supremo, en la sentencia 540/2013, relata que estos cooperativistas iniciaron un procedimiento para reclamar las cantidades entregadas a cuenta para una promoción de viviendas que jamás llegó a construirse. Todas las cuotas aportadas por los socios de la cooperativa estaban aseguradas por Asefa, con la que la cooperativa había contratado un seguro de caución.

Los demandantes ganaron el fallo en primera instancia
La aseguradora se opuso a la demanda alegando que la póliza de seguro de caución no garantizaba el buen fin de la promoción, sino que lo que garantizaba era que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaran a fines ajenos a la cooperativa.

Esta sentencia, que da la razón a los cooperativistas, puede calificarse de histórica porque afectará a decenas de miles de personas en Madrid, y en toda España, poniendo en juego miles de millones de euros. El gran numero de intereses en juego de este proceso ha provocado que, hasta su conclusión, se mandó paralizar todos los procesos en los que participen cooperativas junto con la aseguradora Asefa y HCC.

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda salvo en la pretensión relativa a los intereses del artículo 20 Ley de Contrato de Seguro (LCS). En consecuencia, condenó a Asefa a indemnizar a los demandantes en cuantía igual a las cantidades respectivamente anticipadas, descontando las que cada uno hubiera percibido, en su caso, en el procedimiento concursal, incrementadas con el interés legal desde su ingreso en las cuentas de la cooperativa.

La Audiencia Provincial consideró que el seguro no debía hacerse cargo de la cantidad demandada
Vuelco jurídico tras el escándalo

La Audiencia Provincial revocó esta sentencia, acogiendo la postura de la aseguradora y desestimando las pretensiones de los cooperativistas. Contra esta sentencia interpusieron los cooperativistas recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso por infracción procesal se articuló en dos motivos. En el primero se denunció la "falta de imparcialidad" del tribunal que dictó la sentencia recurrida y en el segundo se denunció la "errónea" valoración de la prueba en cuanto a la fecha de inicio de las obras.

La Audiencia Provincial consideró que no había sido fijada, lo que valoró como "uno de los elementos determinantes" para entender que el seguro no era de los previstos en la ley 57/1968 sobre garantía de las cantidades entregadas anticipadamente para la construcción de viviendas, sino que pertenecía a los denominados seguros de "Tramo I" de la Ley de Contrato de Seguro.

El fallo del supremo argumenta que es el contrato bilateral quien obliga a terminar la obra
Tras conocerse este segundo fallo, los cooperativistas descubrieron una serie de coincidencias en este proceso. La más reseñable de todas ellas es que uno de los más prestigiosos abogados de Asefa es hermano de uno de los tres magistrados encargados del caso.

Además, los cooperativistas también descubrieron que entre todos los demás procesos que entraron el mismo día que el suyo a la Audiencia Provincial, ninguno más acabó en la sala encargada de su caso.

La sentencia de la Sala Primera del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Marín Castán, desestima el primer motivo del recurso por infracción procesal razonando que "la imparcialidad de los tribunales, garantía esencial del proceso, se asegura mediante las causas legales de abstención y recusación, en las que no incurría ninguno de los magistrados de la Audiencia Provincial".

Error en las fechas

En cambio, sí estima el segundo motivo por infracción procesal, al entender que la parte recurrente ha demostrado el error patente denunciado mediante la documental aportada, en la que la propia aseguradora había realizado un estudio detallado de las fechas de la promoción.

En cuanto al recurso de casación, la Sala concluye que, tanto por la normativa del seguro de caución como por las propias condiciones de la póliza contratada, "lo que se garantizaba era el buen fin de los anticipos, debiendo entenderse por buen fin, tanto en lenguaje jurídico como en lenguaje vulgar, la compra de los terrenos, el comienzo de las obras, su terminación y la entrega de las viviendas a los cooperativistas".

Por lo tanto, es "irrelevante que en los certificados individuales entregados se dijera no garantizar la promoción ni la entrega, al ser documentos unilaterales que no podían alterar el contrato bilateral documentado en la póliza ni limitar los derechos de los asegurados", entiende.

La Sala considera que el razonamiento de la sentencia recurrida acerca de que el siniestro era "la realización por parte de los órganos rectores de la cooperativa de gastos desproporcionados para la compra de terrenos etc., y la indiligencia en la gestión y control de la cuenta por la aseguradora que la fiscaliza" es "contrario" a la estructura del seguro de caución "porque asegurarse frente a la indiligencia de la aseguradora equivale a que esta fuera aseguradora de sí misma y no de los cooperativistas frente a los incumplimientos de la cooperativa para con ellos".

La estimación del recurso de casación supone para los cooperativistas la estimación de su demanda, con la consiguiente devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, tal y como se había concedido en primera instancia.

A estas cantidades, la Sala Primera añade los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, no concedidos en primera instancia, al entender que el seguro al que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación no excluye la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por tener ámbitos distintos, "ya que la LOE determina la cobertura del seguro o contenido de la prestación del asegurado".

Además, la LCS determina la indemnización de daños y perjuicios añadida que el asegurador tendrá que pagar a los asegurados si no cumple a tiempo su prestación, como ocurrió, según la Sala, en el caso analizado.

 
S
SAYFE
19/07/2013 12:46

Y ahora qué hacemos???

Esperar ya, pero, hacemos algo, hablamos con alguien, nos apuntamos en algún sitio, vamos a más manifestaciones, hacemos más acampadas??

Por favor, necesito ayuda flozano78@gmail.com

 

GRACIAS Y ÁNIMO

 
JOF
JOF
19/07/2013 02:06

Estos de hcc como presumen de éxito en su web con sus AA y A+ de standar and poors, fitch y su puta madre buscando piso en alcobendas.

"La compañía cotiza en la bolsa de Nueva York bajo las siglas "HCC". Con activos de $10,3 ( en miles de millones) de dólares, y patrimonio de $3,5 a 31 de diciembre de 2012, HCC está bien capitalizada y bien posicionada para continuar su éxito"

 

¡¡Ya podeis pagar hijos de fruta!!

 



Editado por JOF 19/07/2013 4:01
 
JOF
JOF
19/07/2013 01:39
Vamooooooooooooooooooossssssssssss!!!!! siiiiiiiiiiiiiiii!!!!
 
M
MAJEP
18/07/2013 22:51

¡¡¡OLE, OLE Y OLE!!

http://www.cadenaser.com/espana/articulo/supremo-ordena-cooperativistas-valdebebas-recuperen-dinero/csrcsrpor/20130718csrcsrnac_21/Tes


El Supremo ordena que los cooperativistas de Valdebebas recuperen su dinero

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y condena a la aseguradora a devolver más de 100.000 euros a unos cooperativistas de Madrid cuyos pisos no se llegaron a construir

ALBERTO POZAS 18-07-2013

El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora ASEFA a devolver más de 100.000 euros a todos los miembros de un grupo de cooperativistas afectados, la cantidad que se apropió de forma irregular después de que la promoción de viviendas aseguradas en Madrid no se llegó a construir. Se trata de una sentencia que sienta jurisprudencia y que por tanto marca el camino a todos los recursos de otros cooperativistas que se encuentran paralizados en la Audiencia Provincial de Madrid.



Votar
Sin interésPoco interesanteDe interésMuy interesanteImprescindible
 

 

 

 

 

 


1 comentar.

 


Imprimir
Enviar.

 


La historia de los cooperativistas de Valdebebas afectados por el fraude de las aseguradoras ASEFA y HCC está más cerca de tener un final feliz. El Tribunal Supremo ha condenado de forma unánime a la aseguradora ASEFA a devolver 120.000 euros con intereses a un grupo de cooperativistas, el dinero aproximado que pagó cada uno a modo de seguro por una promoción de viviendas que nunca se llegó a construir. Se trata de una sentencia que sienta jurisprudencia y marca el camino a los recursos y denuncias presentadas por miles de cooperativistas afectados por este mismo fraude.

Las aseguradoras ASEFA y HCC-Europe han sido llevadas ante la justicia por quedarse con el dinero de varios miles de cooperativistas que lo depositaron a modo de seguro en un proyecto de construcción de casas en varias zonas de Madrid. Las viviendas nunca llegaron a construirse y los cooperativistas reclamaron a la aseguradora la devolución íntegra del dinero que habían depositado. Indica ahora el Tribunal Supremo que "el seguro de caución concertado en su día entre la cooperativa y la compañía de seguros demandada amparaba a los cooperativistas por tratarse de un seguro obligatorio de acuerdo con la Ley".

Una sentencia muy esperada que sienta jurisprudencia

La sentencia ahora revocada por el Tribunal Supremo lleva un largo recorrido por los tribunales españoles: fue la única de la Audiencia Provincial de Madrid que no dio la razón a los cooperativistas y eximió a las aseguradoras de tener que devolver el dinero a los afectados. Ante esta disparidad de criterios, como adelantó la Cadena SER, varias secciones de la justicia madrileña optaron por paralizar los recursos de otros cooperativistas que tenían sobre la mesa hasta que el Tribunal Supremo se pronunciara y sentara jurisprudencia. La sentencia, acordada por unanimidad, se publicará, una vez redactada el próximo mes de septiembre.

Las acusaciones estiman que en Madrid el número de cooperativistas afectados ascendería hasta las 7.000 personas y la cantidad retenida de forma presuntamente irregular por la aseguradora supere ampliamente los 200 millones de euros.

Polémica en la Audiencia Provincial de Madrid

La decisión de la sección decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de eximir a las aseguradoras de devovler el dinero no fue la única polémica que rodeó a la sentencia que ahora ha sido anulada: los cooperativistas también denunciaron al juez que la dictó por ser familiar de uno de los abogados que trabaja para una de las aseguradoras.

Según reveló entonces la Cadena SER, la Fiscalía de Madrid estimó que este juez de la Audiencia Provincial y su hermano no sólo no coincidieron en este procedimiento en curso, sino que no coinciden en un mismo pleito desde hace algo más de cinco años. La autoridad fiscal también reconoció entonces que la sentencia en cuestión sigue un criterio diferente a otras resoluciones sobre el mismo tema, pero que en cualquier caso "no es irrazonable y no se aparta del orden jurídico".
 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento