Buenas, teneis que distinguir entre Cuenta Ahorro-Vivienda y Desgravaciones en la Renta... q son distintos.
La CAV te la dan por 4 años, se supone q en ese tiempo tú te tienes q haber comprado un piso con el dinero q has metido en ella. Si no te lo compras, efectivamente tienes un mes de plazo para solicitar una prorroga por otros 4 años, si al final de ese plazo "extra" no tienes el piso, según la legislación actual te toca devolver a hacienda todo lo q has desgravado de las cantidades q ibas guardando en la CAV más el 5% de interes anual.
Sin embargo, en el caso de las desgravaciones directas de la declaración de la renta, informaros bien, q esto no es así, es como si te estuvieses desgravando de la hipoteca, vamos que no hay "plazos".
Esto es lo q me dijeron a mí en la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno, yo que vosotros iria a preguntar.