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ponzi
ponzi
18/10/2012 09:02

Ventajas e Inconvenientes del Concurso de Acreedores

¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes del Concurso voluntario?

2.942 lecturas | 3 respuestas

Ventajas

  • En casos de insolvencia o falta de liquidez de la empresa es conveniente pensar en la opción del Concurso voluntario ya que realizado a tiempo y de forma profesional, se puede evitar la pérdida del control de la empresa, salvaguardando el patrimonio personal para que no se vea afectado.
  • El Concurso de Acreedores es un instrumento cuyo fin es salvaguardar la responsabilidad de la administración y del accionariado, y permitir una quita y/o refinanciación de la deuda vencida con el fin de evitar la ruina de la empresa.
  • El proceso concursal ofrece quitas y aplazamientos que afectan, en general, a todas las deudas existentes a la fecha de la solicitud del concurso incluyendo las de la Seguridad Social y Hacienda Pública y a excepción de las que gocen de garantía real, por ejemplo como la hipoteca y otras muy específicas.

Inconvenientes

  • Es fundamental saber reconocer la situación de crisis ya que puede existir un peligro si se produce un retraso en el reconocimiento de la situación y en la toma de medidas ya que los acreedores de la empresa podrían instar a un concurso necesario.
  • La posible pérdida del control de la entidad en el proceso concursal.
  • Las posibles irregularidades contables pueden llevar aparejadas responsabilidades de los administradores.
  • Posible existencia de retroactividad en operaciones realizadas en los dos años anteriores a la solicitud del concurso.
  • Un menoscabo y deterioro de la reputación de la empresa y sus administradores.
  • Los administradores podrían incurrir en responsabilidad civil y/o penal, en caso de declararlos culpables.
  • Por el colapso que se produce en los juzgados se puede dar que una empresa viable acabe en liquidación.
  • Costes más elevados por el pago de abogado, procurador y administración concursal.
  • Una vez que el concurso entra en el juzgado, existen muchos intervinientes y actores a los que hay que convencer.
  • Posible responsabilidad civil y penal.
 
C
Chilindron
28/10/2012 17:02

Si el CR ha puesto en conocimiento del juzgado de lo mercantil  que ha iniciado negociaciones previas a concurso de acreedores , a los tres meses de la notificación  haya o no haya acuerdo debe solicitar concurso dentro del siguiente mes hábil salvo que se encontrara en estado de solvencia.(Punto4, Art.5bis).Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Es decir ahora presuntamente  deben de estár negociando con los de las bajas con sentencia y con los que  han presentado demandas. Con los bancos  principalmente con BBVA para intentar que acepte una quita y con los de las 21RL para que paguen gran parte de la hipoteca seguramente con más acreedores pero dentro de unos meses debe demostrar su solvencia.

El gran problema es la  falta de credibilidad y que todas las negociaciones parecen  van unidas a  la retirada de las querellas criminales al DG. Parece ser que una querella criminal es la mejor garantía de pago algo que normalmente desaconsejan los abogados pero aquí funciona por algún motivo. (Podéis pensar cuál puedes ser...) 

Anexo parte del articulado de la ley

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente.
3.

Artículo 5 bis. Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso.

1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.
2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
3. El secretario judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor.
4. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.



Podéis acceder a a ley Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2003.t1.html#a5




 

 
ponzi
ponzi
18/10/2012 09:50

ponzi dijo:

  • Posible existencia de retroactividad en operaciones realizadas en los dos años anteriores a la solicitud del concurso.
 

¿Sera esta la causa de que no se haya solicitado antes?

 
P
presodelossocios
18/10/2012 09:39

ponzi dijo:

Inconvenientes

  • La posible pérdida del control de la entidad en el proceso concursal.
  • Las posibles irregularidades contables pueden llevar aparejadas responsabilidades de los administradores.
  • Los administradores podrían incurrir en responsabilidad civil y/o penal, en caso de declararlos culpables.

¿Inconvenientes?

Joder, que la actual gestora pierda el control de la entidad es la mejor noticia que nos podría pasar.

Y que se descubran las posibles irregularidades haría que los culpables de esta situación se empiecen a preocupar

Todo son ventajas!!

 

Fin del hilo
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