Si el CR ha puesto en conocimiento del juzgado de lo mercantil que ha iniciado negociaciones previas a concurso de acreedores , a los tres meses de la notificación haya o no haya acuerdo debe solicitar concurso dentro del siguiente mes hábil salvo que se encontrara en estado de solvencia.(Punto4, Art.5bis).Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Es decir ahora presuntamente deben de estár negociando con los de las bajas con sentencia y con los que han presentado demandas. Con los bancos principalmente con BBVA para intentar que acepte una quita y con los de las 21RL para que paguen gran parte de la hipoteca seguramente con más acreedores pero dentro de unos meses debe demostrar su solvencia.
El gran problema es la falta de credibilidad y que todas las negociaciones parecen van unidas a la retirada de las querellas criminales al DG. Parece ser que una querella criminal es la mejor garantía de pago algo que normalmente desaconsejan los abogados pero aquí funciona por algún motivo. (Podéis pensar cuál puedes ser...)
Anexo parte del articulado de la ley
Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente.
3.
Artículo 5 bis. Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso.
1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.
2. Esta comunicación podrá formularse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.
3. El secretario judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor.
4. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encontrara en estado de insolvencia.
Podéis acceder a a ley Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2003.t1.html#a5