La sentencia del juzgado de lo mercantil número 10, de fecha 19 de noviembre de 2015, DECLARA LA NULIDAD DEL ACUERDO de la Asamblea General de la Cooperativa tomado en la sesión 25 de febrero de 2012 de aplicar con caracter retroactivo a todos los socios de la cooperativa (socios de la 1ª y 2ª Fase con vivineda entregada a precio inferior a coste) la medida adoptada en la Asamblea General de 4 de junio de 2011, por lo que deben aportar la diferencia entre el coste real de sus viviendas respecto de su precio de adjudicación, de acuerdo con las condiciones que apruebe la Asamblea.