DON xxxx xxxx xxxx, mayor de edad con NIF xxxxx, con domicilio en C\xxxxxx, xxx xxxx, Madrid, CP xxxx, teléfono xxxx,
EXPONE
PRIMERO. Que compró en al año xxxx a Ferrovial Inmobiliaria S.A. el piso xxx portal xxx, situado en la parcela nº 2D en el S.U.N.P. IV-3 del Plan General de Ordenación urbana del municipio de Las Rozas.
SEGUNDO. Que la promoción “El Balcón de la Marazuela”, en la que está incluida el piso y cuya promoción gestiona actualmente la inmobiliaria PROMOCIONES HABITAT S.A., se encuentra en avanzado estado de construcción.
TERCERO. Que, como comprador del piso, tiene la condición de interesado respecto al ESTUDIO INFORMATIVO VARIANTE DE LAS ROZAS AUTOVIA A-6 DE MADRID A LA CORUÑA PP.KK. APROXIMADOS 15,00 AL 23,00 con clave EI4-M-65, número de plano 3.1, título del plano PLANTA GENERAL ALTERNATIVA-1 (Hoja 3 de 5) con fecha Noviembre 2007 presentado por la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MADRID de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS de la SECRETARIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUTURAS Y PLANIFICACION del MINISTERIO DE FOMENTO al Ayuntamiento de Las Rozas el pasado 10 de Enero de 2008 tal y como anuncia la página web del Ayuntamiento
(http://www.ayto-lasrozas.com/artavan-bin/Lasrozas/init?SmProgram=QEC_Portada&SmReturn=&CodigoPortada=1045&QEC_ACCD=2&QEC_Frames=NO&)
CUARTO. Que el Ayuntamiento de Las Rozas ha expuesto este proyecto al público para la presentación de alegaciones
QUINTO. Que la construcción de la variante presentada en el estudio está situada a escasos metros de la nueva urbanización y provocará ruidos por tráfico, graves daños medio ambientales por las enormes emanaciones de gases procedentes de la masiva circulación de vehículos, contaminación visual del paisaje, graves y variados perjuicios para la salud de las personas y reducción del valor de mercado de los inmuebles de la zona.
Por lo expuesto, presenta las siguientes ALEGACIONES
PRIMERO. El desistimiento de construir la variante en la zona indicada por los motivos señalados en el punto quinto anterior.
SEGUNDO. En caso de seguir adelante con el proyecto, será necesario que:
A. Se tenga en cuenta el desarrollo urbanístico de la zona de “La Marazuela” conforme al Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Las Rozas
B. Se tomen todas las medidas necesarias para evitar molestias a los vecinos y las construcciones colindantes durante las obras.
C. Se haga uso de las más modernas técnicas de construcción para evitar que la obra cause o provoque directa o indirectamente cualquier daño, vibración, grietas, molestias en las viviendas colindantes.
D. Se analice la posibilidad de construir la variante dentro de un túnel, lo que reduciría el impacto visual y medio ambiental de la zona
E. Se analice la alternativa de soterrar las cotas de la variante respecto a las previstas en el estudio actual y así minorizar el daño visual y la contaminación acústica
F. Se aleje la variante de la zona de viviendas lo más posible y se acerque al monte de El Pardo, sustituyéndose el tramo en curva entre el PK2,500 y el PK5,000, por un trazado en recta que aleje en más de 800 metros la distancia de la variante con las viviendas
G. Se garantice que la zona que queda entre las viviendas y el monte de El Pardo sea dotada de una calificación especial de zona arbórea protegida.
H. Se adopten todas la medidas necesarias para la reducción de ruido: por ejemplo, pantallas acústicas
I. Se compense a los vecinos colindantes por la merma en la calidad de vida, daños en la salud y en el valor de la vivienda por la construcción de la variante en la zona
J. Se incluya en el presupuesto una partida equivalente al menos al 1% de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
K. Se cumpla estrictamente con todas las medidas de policía medioambiental establecidas en la normativa vigente, en particular, las previstas en las leyes 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y su normativa estatal, autonómica y local de desarrollo.
Las Rozas de Madrid, 28 de Enero de 2008
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DIRIGIDO a:
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MADRID
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
SECRETARIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUTURAS Y PLANIFICACION
MINISTERIO DE FOMENTO
C/ Josefa Valcárcel, 11
28027 MADRID
Teléfono 91 321 51 00