Hola
dentro de poco tendremos en nuestro poder las escrituras y comenzarán los plazos para pedir ayudas a la Comunidad y al Estado, al tratarse de Viviendas de Protección Pública.
Hace unos años me asesoraron en un número información de la Concejalía de Vivienda acerca del abanico de ayudas que podría recibir.
Hoy, he vuelto a llamar para refrescar esa información y ver cuánto han cambiado las cosas, pero la persona en cuestión se encuentra de vacaciones hasta el día 4.
Mientras este señor agota sus últimas horas de descanso, ¿podría alguien aclarar cuáles de estas subvenciones que he recogido nos pueden corresponder y cuáles no?
Algunas, por su explicación en sí, ya quedan excluídas pero, en otros casos, no lo tengo tan claro.
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Prestamo cualificado: esta hipoteca tiene un tipo de interés por debajo del vigente en el mercado hipotecario. Desconozco si depende de los metros construídos, si la hipoteca asignada con Caja Duero es cualificada y, en caso afirmativo, si el cancelar la hipoteca o pedir ampliación mayor del 80% del valor total anularía dicha condición.
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Subsidiación de la cuota : financiación de un 20, 15, 10 o 5% de la letra del préstamo, durante 5 años prorrogables a 10, dependiendo de franjas salariales, siempre inferiores a 5 veces el SMI. Se precisa haber obtenido también el Préstamo Cualificado. Compatible con la Ayuda Estatal Directa a la Entrada.
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Subsidiación alternativa : ayuda de un 40, 30 o 15% durante 10 años, con revisión cada 5, dependiendo de franjas salariales inferiores 3,5 veceas al SMI. No es compatible con la Ayuda Directa a la Entrada.
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Ayuda directa a la entrada : subvención del 11, 8, o 5%, por franjas salariales, nunca superiores a 4.5 veces el SMI (al tratarse de la Comunidad de Madrid, este límite está excepcionalmente en 5,5 millones de ptas) bien teniendo menos de 35 años, bien personas minusválidas en la unidad familiar, o bien siendo padre o madre
solter@. En este último caso las ayudas van desde los 3000 hasta los 4200 euros, dependiendo del número de hijos. Incompatible con el Cheque Vivienda, necesario obener el préstamo cualificado y ser vivienda habitual.
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Subvención del 5% de la vivienda: se aplica a viviendas de menos de 110 m2 construídos, salvo que se trate de una familia numerosa: 150m2 construídos.
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Subvención adicional de un porcentaje del 2,5%, 3,25% o 3,75% sobre el 80% del valor de la vivienda, dependiendo de varias franjas salariales, que nunca superarían en 3,5 veces el SMI.
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Subsidiación de la cuota en un 15% durante 15 años o 10% durante 10 años : Dependen de franjas salariales, que nunca superarán 3,5 veces el SMI. Se conceden por 5 años prorrogables de 5 en 5. Para obtenerlo, se debe renunciar a la subvencion adicional de un porcentaje explicada en el guión anterior.
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Cheque vivienda : subvención del 5% o del 4% si los ingresos no superan los 3,5 millones de ptas, en viviendas tasadas en menos de 20 millones, siendo el primer acceso de vivienda y con un plazo de solicitud de 2 meses a partir de las escrituras.
Si me he olvidado de alguna, proponed, y gracias.