Efectivamente la condición resolutoria existe, esta carga por razón de procedencia, como bien dice rblanco, es una carga a favor del Ayuntamiento para asegurarse que el terreno se va a destinar a viviendas de vivienda de protección. Lo único que queda ahora mismo es un tema meramente administrativo para cancelar la citada condición resolutoria, dado que se han cumplido los requisitos que se exigian a la promotora Aifos, de hecho en la nota simple del Registro ya figura la Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública.
Yo (oficial de Notaria), he firmado muchísimas promociones de vpp, figurando esta carga por razón de procedencia en la nota simple del registro.
En mi caso en particular, ya he firmado mi compraventa con Aifos, hipotecándome con Caja Madrid, y explicándoles el tema no me han puesto absolutamente ningún problema. Cierto es que hay entidades que si pueden poner problemas sus asesorias jurídicias.
Eso de que no deberiamos firmar figurando alguna carga en nuestra nota simple es muy relativo. Es más cuando tu vas a firmar a la Notaría, y constituyes hipoteca con otro banco, en la nota simple que adjuntas a tu escritura figura existente la hipoteca con banesto, y en muchísimas ocasiones esa hipoteca se cancela mediante una escritura posterior a tu firma.