ESTE ES EL BUROFAX QUE MANDO A MALAGA PARA CUBRIRME LAS ESPALDAS , SI ALGUIEN NO SALE COMO VA ESTO QUE SE PONGA EN CONTACTO CONMIGO ME PARECE SUPER FUERTE QUE SI LLEGO A SER OTRO LE DOY 1400€ POR QUE SI , IGUAL QUE EL CHEQUE DE 500€ A NOMBRE DE GONZALO PLASENCIA YO NO VOY A PONERLO A NOMBRE DE UNA PERSONA FISICA QUE NO SE NI QUIEN ES LO PONDRE A NOMBRE DE UNA S.L NMO ME FIO YA DE NADA DE ESTA GENTE, QUE PASA QUE VA A FATURAR UNA PERSONA QUE RARO NO
NOTIFICACION DE ERROR EN LA PROVISION DE FONDOS DE LA ESCRITURA PUBLICA:
Yo,…………….. con D.N.I:………..notifico a AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. el error cometido al realizar la provision de fondos para la escritura publica fechada para el día 6 de febrero de 2009 en la notaria de Don Carlos Entrena Palomera sita en el Paseo de la Castellana nº172 2ª planta a las 9h. para la transmision de la vivienda con numero de finca registral:………… segun nota simple y finca nº….. segun contrato privado firmado entre ambas partes a día 5 de Abril de 2006(adjunto ambos).
Comunico a la gestora,apoderados de la promotora y demás personas responsables del tramite que según la provision de gastos enviada por doña Gloria Oliva Calvo,empleada de citada promotora anteriormente en este documento con fecha 30 de Enero de 2009 se hace un cargo a la parte compradora(osea yo),de un talón a nombre de Gonzalo Plasencia por importe de 1395,91€ en concepto de cancelación registral de la hipoteca concedida a la promotora de Banesto que no me corresponde pagar debido a que no me subrogo a dicha hipoteca considerando abusivo ese cargo que según el artículo 51 de la contitución del 27 de Diciembre de 1978 en el articulo cuadragesimo segundo,disposion adicional primera se refleja que es abusiva la vinculación del contrato a la voluntad del profesional y que además la ley 44/2006 del 29 de diciembre de mejora de la proteccion de los consumidores y usuarios en el artículo 1(modificación de la ley de 26/1984 del 19 de julio) en la que dice que :La imposion al consumidor de los gastos de documentacion y tramitación que por ley corresponda al profesional es clausula abusiva.Además en el apartado b:la estipulacion que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogacion.
Por lo tanto dado que yo soy profesional del sector fiananciero desde 2004 y en mi copia deje bien claro que no me iba a subrogar a ninguna hipoteca dado que la podia conseguir en mejores condiciones entiendo como un error dicho cargo el cual se puede modificar dado que aviso con tiempo suficiente y que me niego a pagar rotundamente.