Tras enviar un correo a la Comunidad de Madrid respecto a los vestuarios de la piscina, esta ha sido la respuesta.
¿TENDÍA QUE PAGARLOS AIFOS?
En relación con su consulta, sobre si su comunidad de vecinos con 200 viviendas tiene la obligatoriedad de tener vestuarios en su piscina, le informamos que según el .Decreto. 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, en su art. 16 apartado 3) se indica que las piscinas con viviendas próximas y de establecimientos hoteleros y previa autorización sanitaria, serán eximidas de la obligatoriedad de los vestuarios y guardarropa, cuando los usuarios sean únicamente las personas allí alojadas. La existencia de aseos es obligada en todos los casos, por lo que tendrán que pedir la autorización sanitaria al Centro de Salud Publica del Área en donde se encuentre su municipio.
Si la piscina está ubicada en el municipio de Madrid, le indicamos que el Ayuntamiento de Madrid tiene su propia Ordenanza Reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad en las piscinas, cuyo art. 18 apartado 3 refleja que, en el caso de piscinas próximas y de establecimientos hoteleros, se exime la obligatoriedad de duchas y vestuarios. Los aseos son obligatorios en todos los casos.
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