Registro, te explico brevemente. Mira lo que dice la RAE de supuesto:
supuesto.
(Del part. irreg. de suponer; lat. suppositus).
1. m. Objeto y materia que no se expresa en la proposición, pero es aquello de que depende, o en que consiste o se funda, la verdad de ella.
2. m. Suposición, hipótesis.
3. m. Fil. Todo ser que es principio de sus acciones.
Como verás la segunda acepción es: "suposición, hipótesis". Así que ,como verás, estaba formulando la hipótesis de que fueras un abogado y/o administrador, que parece que por la Comunidad hay unos cuantos. Pero claro, has visto mucho CSI y otras series y supuesto te suena a delincuente jajajaja.
Por otro lado, como ya no cabe lugar para la impugnación y en los estatutos está recogido que existe la posibilidad de emprender acciones jurídicas para hacer que se cumplan los mismos, me parece bien el inicio de las mismas. Los vecinos que incumplen las normas ya han sido avisados y prefiero denunciar a 6 o 7 que dentro de dos años esto sea una república bananera y tener que denunciar a 20 o 30.
Así que si hay unas normas, hay que cumplirlas simplemente por educación con tus vecinos.
Ah! para los posibles impugnadores... Hay que estar al corriente de pago de todas las cuotas de la comunidad para poder impugnar un acta (y hacerlo dentro de los 3 meses siguientes o 12 si es contraria a derecho).