Estimado amigo:
Sólo voy a ponerte una cosa para recordar tus ya amplios conocimientos en el mundo del derecho.
LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
SECCIÓN 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Artículo 510
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Y es sólo un punto, de los más de 20 que se han acumulado en tan solo una semana de ataques contra mi persona. Es por eso que el fomento del odio hacia el diferente, el buscar confrontaciones con otros ciudadanos que piensan de otro modo o el injuriar, calumniar, insultar a un miembro de una asociación legalmente constituída no es demasiado correcto, creemos. Espero que pienses en ello y recapacites, porque estás haciéndote mucho daño en la defensa de tus intereses, que no los del colectivo.
Por cierto, que a la reaunión del día 18, también hemos sido invitados y acudiremos amablemente, en persona o representados por representantes legales. Nuestro deseo es que se cumpla la legalidad vigente en un estado de derecho y para ello colaboraremos con los abogados en su trabajo, con los socios cooperativistas que lo deseen en la defensa de los intereses conjuntos y con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en la denuncia y persecución de aquellos actos ilícitos penales que vulneren algunos de nuestros derechos. También aquellos amparados entre otros en las leyes estatales:
•Constitución Española (artículo 22), de 27 de diciembre de 1978 (BOE núm. 311.1, de 29 de diciembre).
•Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183 Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 (artículo 20).
•Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (artículo 11). Instrumento de Ratificación de 26 de septiembre de 1979 (BOE núm. 243, de 10 de octubre de 1979).
•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966 (artículo 22). Instrumento de Ratificación de 13 de abril de 1977 (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1977).
•Resolución de la Comunidad Europea, de 13 de marzo de 1987, sobre las asociaciones sin fines de lucro (Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. C 99/205, de 13 de abril de 1987).
•Convenio-Marco Europeo, sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades territoriales, hecho en Madrid el 21 de mayo de 1980. Instrumento de Ratificación de 10 de julio de 1990 (BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1990).
•Código Penal (artículos 510 al 521).
•Código Civil (artículos 28, 35 al 39 y 41).
•Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo).
•Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles (BOE núm. 102, de 28 de abril).
•Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004).
Y autonómicas:
•Estatuto de Autonomía. Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo), modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzo) y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio (BOE núm. 162, de 8 de julio).
•Real Decreto 2372/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios (BOE núm. 310, de 28 de diciembre).
Por cierto, querido amigo, a la entrada al acto se requerirá el DNI identificativo para poder tener constancia de las personas que acuden responsablemente. En fin, no hay mucho más que decir, a parte de desearte un feliz fin de semana de lectura.
Un saludo