He preguntado a estos amigos por lo de la piscina, me han dicho que a partir del 2005 la ley dice que no se puede cobrar un extra por piscina y resto de instalaciones, con lo cual, si en la promoción el coste de las viviendas está muy ajustado al precio máximo marcado por el módulo, la única forma de meter piscina es cobrando un sobreprecio en negro. Si la promoción ha comprado el suelo muy barato y va "sobrado" en la construcción, puede hacer piscina o lo que quiera.
El artículo en cuestión es:
B.O.C.M Num 37 (14 febrero 2005):
Artículo 37
C) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No podrá cobrarse precio alguno al adquiriente por tales anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción queda incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.