Diga lo que quiera, takeda, pero en enlace lo he dejado muy clarito. No sé lo que entiende usted por sobreprecio, pero creo que sólo hay una definición. ¿A qué se refiere en concreto la ley? ¿Por qué la ley prevé un agravante si el sobreprecio es en una vivienda protegida? No me dicuta a mi, discuta la ley, y expliqueme a que sobreprecio se refiere.
Si las dietas del consejo rector son las dichas por usted, tendrá que explicar los ingresos de este mes en sus respectivas cuentas. ¿Cobran tres a la vez por algún motivo? Igual tiene alguna explicación. Muchas gracias, y espero verle mañana, pero no se indigne. Intento defender mis derechos como usted y yo los defendimos ante Trayser.
Muchas gracias.