juanjo y bessie dijo:
Analizando el post anterior donde Takeda nos dice que le han llamado amenazándole, decirle ante todo que estamos con él y le apoyamos en todo.
Nuevamente le quiero dar las gracias por todo el trabajo que está realizando una persona que no deja de ser un cooperativista como yo y como todos.
Me dá verguenza ajena, ver como personas que ni le conocen,ni nada, se permiten el lujo de criticarle...
"A VER" SI SE ENTERAN, que TAKEDA es un socio como el resto...
Si usted se refiere a mí, me da la impresión de que no ha leído el foro. Yo pido explicaciones de por qué mi vivienda va a tener un precio ilegal, y me llaman falto en aptitudes y calumniador. Oiga, que yo lo que quiero es mi piso, takeda no me importa lo más míimo. Me parece muy bien lo amable que sea con usted, pero conmigo sólo ha dado muestras de defender a la gestora como si de él mismo se tratara, y sin razón. Si no la tengo, que demuestre lo contrario.
Para información de los socios, ahora pondré enlaces con la ley.
http://64.233.183.104/search?q=cache:AGhrMUVt2o0J:www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor%3Fopcion%3DVerHtml%26nmnorma%3D2800%26cdestado%3DP+sobreprecio+reglamento+comunidad+de+madrid&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=es El art. 112 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial dice: "Queda absolutamente prohibido todo sobreprecio o prima en el arrendamiento, venta o acceso diferido a la propiedad de viviendas de protección oficial. Tal prohibición alcanza el percibo de cantidades superiores a las fijadas en la cédula de calificación definitiva y a las que sean exigibles de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, aún cuando la percepción lo sea a título de préstamo, depósito, fianza o entrega a cuenta no autorizada, precio de arrendamiento de muebles en virtud de contrato conjunto o separado o de prestación de servicios no incluidos en este Reglamento". El art. 153 c).1 y 8 del propio Reglamento reputa como infracciones muy graves respectivamente, "la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad prohibida en el Art. 112 de este Reglamento" y "la omisión del visado en las Delegaciones Provinciales de los contratos a que se refiere el Art. 116 de este Reglamento". El Art. 155, en la redacción correspondiente a la fecha de los actos administrativos objeto de este proceso, establece que las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 1500 €.
http://agencia.juntaex.es/agencia/live/vivienda/legislacion/Decreto2114-1968.pdf Tampoco está de más recordar ahora en que el Tribunal Supremo ya entendió delictivo enajenar viviendas subvencionadas (de promoción privada) con sobreprecio:
"... bastando para que el hecho sea punible, con la existencia de un acto aislado, en cuanto que, a lo que aquel precepto se refiere, no es al precio que resulte de la libre concurrencia, sino al que administrativamente se fije por el organismo o autoridad que tenga competencia para hacerlo (…), con el consiguiente perjuicio económico para quienes, fiados de la licitud de lo que se les cobraba, realizaban los pagos exigidos con el convencimiento de que eran los que correspondería hacer" (Tribunal Supremo Sala Segunda, Sentencia de 9/10/1.995).
Oiga, yo le ofrezco fundamentos de Derecho, y usted me viene con acusaciones infundadas. No me suba el precio porque está prohibido, ¿no lo entiende?
No le pido que vuelva Trayser, ni que resucite a nadie. Le pido que cumpla con la ley. Así que haga el favor de no poner precios más altos de los que la Comunidad de Madrid impone, pudiendo ser éstos más bajos.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?MS=1109267962481&c=OVIC_Normativa_FA&cid=1142310957524&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM Espero haberme explicado lo bastante bien como para que usted me entienda, yo creo que los socios normales entienden mejor lo que yo digo, y no se por qué, pero como dijon supergarcioso en el foro de milenium, "gesmadi tiene mala pitna". Espero que rectifiquen los precios de una vez. Muchas gracias.