buenos dias:mira compañero yo te voy a decir lo que la ley contempla ya que yo estuve en la misma situacion:en B.O.C.M. del 14 febrero de 2005 en el capitulo 2,articulo 8,te pone las condiciones para escriturar una vivienda de vpo ,en los apartados a y b habla de las condiciones economicas,pero en c te lo detallo integramente:que NO sea titular de pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a regimen de proteccion en todo el territorio nacional ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la comunidad de madrid cuando el valor de dicha vivienda libre ,determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales exceda del 40 por 100 del precio ,maximo total de venta de la vivienda objeto de la actuacion protegida ,o del 60 por 100 en el caso de familias numerosas .no obstante no sera de aplicacion este requisito en los casos de sentecia judicial de separacion o divorcio cuando ,como consecuencia de esta no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituia la residencia familiar.fin.dicho yo lo que hice aserorandome con un abogado que me costo las pelas compre una casa sin darme de baja del cañaveral pero en la escritura he puesto a mis padres en usufructo y yo de titular de esa manera tengop un piso pro no de pleno dominio como exige la ley.esto es asi lugo la gente podra decirte mil tonterias como me decian a mi incluso en este foro pero la ley es la ley.salud y espero que te sirva .