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greldik
30/04/2009 16:28

Seguro de caución

¿Cuáles son las taxonomías más importantes en el seguro de caución de cantidades anticipadas?

1.599 lecturas | 4 respuestas
http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/JuntaConsultiva/Documentos/JCOrden30042009/5.Criterio%20SR%20seguro%20de%20caución%20cantidades%20anticipadas.pdf
 
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Rapid
12/05/2009 13:18
Entonces, entiendo que más adelante habrá que firmar el seguro del que habla greldik ¿o es que con las cooperativas eso no va? No creo que vayamos a estar desprotegidos respecto a los que compran en una promotora. ¿Alguien sabe algo de esto?
 
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gumyneitor
06/05/2009 01:16
Que razon tienes.....
 
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gumyneitor
05/05/2009 10:33
El seguro no garantiza que te devolvera el dinero, sino que tu dinero se destinara a pagar movimientos de la cooperativa y no ira a parar a donde no debe (por ejemplo cuentas en islas caiman de algun gestor).

El dinero de todos, actualmente se encuentra invertido en terreno, liencias, pagos a gestores, hipotecas, etc, etc.

Con lo cual, si se disuelve la cooperativa, no puedes pedir a ningun seguro que te devuelva un pavo, al contrario, pueden pedirte a ti y al resto de socios, la pasta que se debe de hipotecas pendiendes y demas deudas, ya sabes que los bancos no perdonan nada.

Saludos.
 
E
excooperativista platinum
03/05/2009 19:20
Entiendo entonces que si una decisión judicial obligase al pago de las cantidades a deber a los exsocios y eso provocase medidas que llevasen a la cooperativa a la disolución.....se podría reclamar al seguro la entrega de las cantidades puesto que las viviendas no llegaron a construirse??
O el seguro podría alegar/probar mala gestión para el no pago??
Muchas gracias por información interesante
 

Fin del hilo
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