pericopedro dijo:
INFORMACIÓN REAL SOBRE OFIGEVI
1. HACC (SEGURO DE VARIAS COOPERATIVAS DE OFIGEVI) CANCELÓ SU PÓLIZA CON NOSOTROS, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR OFIGEVI, NO POR NOSOTROS, SINO POR SU VIABILIDAD. NO HAY MAS QUE LLAMAR A HCC Y QUE LO CONFIRMEN. POR SUPUESTO HABLO DE CAÑAVERAL, NO SOLO DE BERROCALES Y AHIJONES.
LA RESCISION DE LA POLIZA LA MANDO A TODOS LOS CONSEJOS RECTORES EN JULIO. ES DECIR, TODOS SABEN ESTO
EL QUE QUIERA CONFIRMAR, QUE LLAME O SE LO PREGUNTE A CUALQUIER CONSEJO RECTOR.
2. VARIAS COOPERATIVAS TIENEN SUSCRITO UN CONTRATO CON UTE-SURESTE PM. PARA SERVICIO INTEGRAL TECNICO.
NO SOLO ES ABUSIVO POR EL PRECIO, PUES DOBLA EL VALOR DE MERCADO, SINO COMPLETAMENTE ILEGAL.
LA UTE ESTA FORMADA POR VICEMA S.L. Y ARMICRA S.L.
ARMICRA, A DIA DE HOY, NI SIQUIERA ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL. LO QUE QUIERE DECIR ES QUE CUANDO SE FIRMO NI SIQUIERA EXISTIA EN ESE MOMENTO. NO SOLO ESO, SINO QUE NI SIQUIERA EN EL CONTRATO APARECEN DATOS SOBRE ARMICRA (Nº CIF, DIRECCIOM, ETC)
ES EVIDENTE QUE SE FIRMO EL CONTRATO DEPRISA Y CORRIENDO Y CON UNA EMPRESA CREADA PARA ESE CONTRATO.
LA UTE, TAMPOCO ESTA INSCRITA EN NINGUN REGISTRO
PD: ANTES DE QUE NINGUNA PERSONA DUDE DE LA INFORMACION, SIMPLEMENTE QUE LO CONTRASTE Y LO COMPRUEBE.
Hola Pericopedro:
He llamado a hcc europe. Tienes toda la razón. Han restringido el contrato por la falta de viabilidad de la gestora. Teníamos un
seguro voluntario que era para el afianzamiento de las cantidades entregadas por la cooperativa para la gestión y construcción de las viviendas. Todo lo que se ha entregado a OFIGEVI lo dan por bueno por ser gestión de la cooperativa. Por lo tanto lo que teníamos y lo que tenemos es lo mismo, con la diferencia que nos ahorramos ciento y pico mil euros al año.
Es necesario hacer un
seguro obligatorio en el momento que se sepa cuando se van a construir los pisos por ser una póliza con una duración máxima de 36 meses.
Ese si serían pólizas independientes y asegurarían las cantidades entregadas a cada uno de
nosotr@s a titulo personal. Hasta lo que yo se el dinero que hemos entregado cada uno de nosostros esta invertido en terrenos y en cubrir los gastos que ha tenido hasta la fecha la cooperativa. Y el seguro a dado por buenos. Aunque en mi opinión alguno de ellos estaría por ver. Yo si fuero un miembro del consejo rector y sabiendo lo que nos cubre el seguro, no lo consideraría grave.
Os pongo la parrafada que viene en la Web de HCC Europe.
Cooperativa de viviendas:
La suscripción de este tipo de póliza se orienta hacia la promoción de viviendas cuyo desarrollo se realice en un período de tiempo no superior a 36 meses de duración desde el momento de la constitución de la sociedad cooperativa hasta la entrega de llaves, incluyendo en tal plazo 20 meses para la construcción. Asumiendo que el proyecto cooperativo es presentado a HCC Europe en sus momentos incipientes, inicialmente se emite una póliza anual renovable (Seguro de Garantía de cumplimiento de Obligaciones Legales y Contractuales) que permanecerá en vigor hasta que se vean cumplidos todos los requisitos técnicos exigidos en cada proyecto concreto. Mediante esta póliza, se garantiza a los socios cooperativistas que las cantidades entregadas por éstos a la sociedad Cooperativa se destinarán íntegra y exclusivamente a sufragar y atender los gastos que se generen en el proyecto promotor en el que los asegurados participan en su calidad de socios cooperativistas. Con ello se consigue un triple propósito:
• Potenciar la seguridad en el proyecto cooperativista.
• Establecer las bases de contratación del afianzamiento futuro según legislación vigente.
• Facilitar la comercialización del proyecto.
Además, considerando el sistema de compensación de primas diseñado por nuestra Compañía y que se detallan con posterioridad, tales objetivos se consiguen sin que realmente impliquen un coste adicional para la sociedad cooperativa.
Es tomador del seguro la sociedad cooperativa titular jurídica del proyecto promotor de viviendas a realizar y asegurado aquella persona a cuyo nombre sea emitido el certificado individual de garantía.
La intervención de la cuenta especial y el control posterior del préstamo hipotecario se conciben como medio para controlar el flujo de la cuenta de explotación de la sociedad cooperativa.
Una vez cumplidos el resto de requisitos técnicos exigidos en cada caso y ya pactados en la Póliza de Obligaciones Legales y Contractuales, se cancela dicha póliza y se procede a emitir una segunda póliza con vencimiento fijo y que se rige por la Ley 57/68 (Póliza Colectiva de Afianzamiento de Cantidades Entregadas para la Compra de Vivienda).
En esta segunda póliza serán objeto de afianzamiento las cantidades entregadas a cuenta por los socios cooperativistas concordantes con las estimaciones iniciales de precio cerrado de venta junto con su interés legal. La prima a pagar para cada certificado individual es calculada tomando en consideración las fechas reales en que serán realizados los pagos por cada cooperativista. Calculada así la prima correspondiente a dicha nueva Póliza y sus certificados, se deducirá íntegramente la prima neta (excepto recargos e impuestos) cobrada por la póliza número 1.
Las cantidades entregadas por los asegurados serán ingresadas en una cuenta bancaria especial abierta al efecto, con separación de cualesquiera otros fondos del titular. Para mayor garantía de los sujetos intervinientes en este contrato de seguro, estos fondos serán indisponibles salvo contra facturas o certificaciones aprobadas por el Asegurador mediante firma de un representante autorizado de la Compañía de Seguros ante el Banco depositario.
Conviene recordar que el control y supervisión de desarrollo del proyecto, junto con la intervención de cuentas, no devenga coste adicional alguno para la sociedad cooperativa.
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