No todo el mundo sabe esto......
No. La Ley 27/1999 responsabiliza a los ex socios (artº 15.3 y 15.4) durante 5 años por las deudas sociales hasta el límite de lo aportado en el capital social. En cooperativas de viviendas prácticamente no hay deudas sociales por lo que estos preceptos no se aplican. Sin embargo, los socios responden ilimitada y mancomunadamente con todo su patrimonio del coste de las viviendas (artº 1911 del Código Civil y SSTS de 14 de abril de 2003 y STS de 29 de marzo de 2001). Esta responsabilidad ilimitada se suele exigir en dos situaciones: o bien cuando muchos socios se dan de baja y se descapitaliza la cooperativa, quedando las viviendas a medias y muchos acreedores sin cobrar; o bien cuando se adjudican las viviendas y se dejan de atender el pago de créditos relativos a la construcción de las mismas.
CONCLUSION: Los que se den de baja corren el peligro de quedarse sin casa y encima responder con su patrimonio si esta se va al carajo. Es mejor aguantar (que jodidos estamos todos), no darse de baja y que las cooperativas salgan adelante, que ya estamos en puertas!!!!