flustiniano dijo:
Copiaré las mismas preguntas que he puesto en otro asunto:
2- ¿Las cantidades aportadas el seguro garantiza que se utilizan para el fin de construir las viviendas? Si o No?.
3- Si de una mala gestión de los cooperativistas o en su caso de su consejo rector (elegido por los cooperativistas), diese lugar a la imposibilidad de alcanzar la construcción de las viviendas, ¿sería responsable la aseguradora?
Yo no lo veo tan claro, ...
2- No. Nuestras pólizas de caución sólo garantizan que las cantidades aportadas se destinen a ese fin y no a otro distinto. Es un matiz pero es muy diferente; no garantizan el "buen fin".
Esa interpretación es la que ahora ha cambiado.
3- La aseguradora SI es responsable si no se construyen la viviendas con las cantidades anticipadas.
Si no lo ves claro relee el primer párrafo de la sentencia de Supremo:
57/1968: Póliza global que garantiza las cantidades anticipadas por los cooperativistas incluso aunque la construcción no haya comenzado; rechazo de la tesis del “tramo I” y el “tramo II”. Prevalencia de las condiciones particulares de la póliza, que garantizaba el “buen fin” de la promoción, sobre los certificados infividuales que decían no garantizar el buen fin ni la entrega de viviendas.
Ese rechazo a las tesis de tramo que defendía la aseguradora y la prevalencia de las condiciones particulares de la póliza (que es algo que ningún socio conocíamos dado que sólo tenemos los certificados individuales limitados) que si garantizan el "buen fin" en forma de construcción y entrega de viviendas es lo que abre legalmente la puerta a las demandas en aquellas cooperativas donde habiéndose aportado todas las cantidades previstas necesarias no se han construído aún o no se van a construir las viviendas.
Saludos
Editado por JohnRoss 31/10/2013 11:02