anaeduerik dijo:
La cuestión esque he leído en varios sitios que si en 2 meses el ayuntamiento no ha dado respuesta se puede iniciar las obras porque el silencio administrativo significa que es apto....
Doy por hecho que en este sentido se refiere si no tiran para atrás la documentacion.
No son 2 meses son 3, y no sólo para el caso de licencias de obra, sino para cualquier procedimiento administrativo, ya que lo regula la ley de procedimiento administrativo, para aclarar dudas respecto de los procedimientos administrativos en general, puedes consultar aquí, ya que he visto en otros hilos que hay cierta confusión con el tema.
http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/sus-derechos-ante-la-administracion-el-procedimiento-administrativo
En el punto 8, comenta lo siguiente:
“La Administración está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia Administración.
El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.
La Administración tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que puede producir la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo.
El plazo que tiene la Administración para resolver puede suspenderse en los siguientes casos:
Cuando requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos a la misma.
Cuando es necesario unir al expediente administrativo informes o deban practicarse pruebas o análisis.
Cuando se inicien negociaciones para elaborar un pacto o convenio que ponga fin al procedimiento.
También puede acordarse una ampliación del plazo para resolver, en cuyo caso tendrá carácter extraordinario y su duración no podrá sobrepasar el tiempo establecido para la tramitación de todo el expediente.”
Lo que he marcado en negrita es lo que llamamos “requerimientos”, que en el caso de una licencia de obras, puede ser que, por ejemplo, no marque el plano del proyecto básico (que se presenta con la documentación requerida para la obtención de la licencia de obras), que una puerta es ignífuga (ésto es un caso real para licencia de obra de instalación de un ascensor), lo que retrasó en éste caso otros 3 meses la obtención de la licencia.
En teoría las subsanaciones están bien argumentadas, pero mi opinión es que en ocasiones se usan por parte de la administración para dar más tiempo a la administración para resolver el expediente, porque, por ejemplo, tienen atasco de expedientes.
En resumen, cualquier requerimiento de subsanación puede alargar indefinidamente una licencia de obras.
Si bien, mi opinión, es que no hay ningún interés en retrasar los expedientes, pero sí que tienen atasco, por lo que…..
Paciencia.
Editado por dduenasd 28/10/2016 15:09