El Real Decreto 2028/1995, de 22 de Diciembre, Artículo 1 punto c) dice:
En los casos en que los estatutos de la cooperativa no atribuyan a su Asamblea general las facultades para su adepción, deberán ser ratificados por ésta los actos de aprobación y reocación o resolución, en su caso, de los contratos con la gesora, la adquisición del suelo, el encargo y aprobación del proyecto de obras, la elección de la constructora, la aprobación del contrato de ejecución de obras y la recepción de las obras.