Hola, sólo comentarte que los daños materiales, según sean, tienen distintas fechas de caducidad, para que lo veas y aunque texto juridico, es bastante comprensible, te copio la parte del articulo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación donde se expresan esas "fechas"
"Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año."
Puedes ver el resto del articulo y de la ley en esta pagina:
http://www.arquinex.es/leyes/normativa/loe.htm#capitulo2 El procedimiento es poner en conocimiento de quien te ha vendido el piso los defectos que tiene que subsanar,lo mejor, tanto a nivel particular (lo que tengas en tu propio piso) como a nivel de comunidad (en los defectos de las zonas comunes) es enviar un burofax o carta certificada, en cualquier caso te recomiendo que sea con acuse de recibo y certificación de texto, para que si se llega al juzgado no puedan decirte que si, que les enviaste una carta pero que era de felicitación.... Bueno, resumo, escribe un burofax/carta con los desperfectos de tu casa, envialo del modo que te he comentado, como dice pampero dales un plazo prudencial para que puedan realizar las reparaciones pertinentes y luego tu ya decides si denuncias o no. Si denuncias, como también ha comentado pampero, haz unas fotos y que un notario levante acta de las fotos se corresponden con la realidad a fecha tal de tal de tal. Para el caso de la comunidad es lo mismo, la firma el presidente, lo único que teneis que poneros de acuerdo en los plazos que les dais y demás.
Siento el rollo, espero haberte ayudado.