La verdad es que lo del piso de tu hermano es curioso (si es en Madrid), porque además el PGOUM es anterior la obra que comentas.
La verdad es que no sé a qué se debe esta medida y tampoco se si se aplica en más ayuntamientos. En el PGOUM está encuadrada dentro de la sección de volumen y aspecto exterior de los edificios. Pero si se trata de una medida estética, no parece muy lógica porque luego cada vecino va a tener instalaciones distintas para las persianas, o habra miradores con ventana y otros sin ella.
El único motivo que se me ocurre es la seguridad. Que se evite poner perfiles metálicos en el exterior que con ciertas condiciones climáticas se pudieran desprender (pero esto lo veo complicado). Y en este caso, lo que se debería hacer es velar porque la estructura del mirador, con persiana y todo, sea lo suficientemente sólida para que resista vientos fuertes sin peligro de desprendimientos. Además, igual me equivoco, no he visto que se prohiba poner toldos, que puede ser más peligroso.
TONIO22, no me había dado cuenta que hablabas de Arganda del Rey. He estado mirando en google, y creo que el plan de urbanismo de Arganda se estaba elaborando hace poco. En la web del ayuntamiento, cosa curiosa, no hay ninguna información sobre el área de urbanismo.
Lo que está claro es que si existe normativa y se incumple, siempre existe el riesgo de que alguien denuncie y los ayuntamientos suelen actuar en estos casos más "diligentemente" que en otros temas.
Bueeeenas noches.