Hola:
¿Alguien puede hacer una valoración de esto?
Quiere decir que nos van a bajar o nos van a quitar las altas tasas por tener una salida de aparcamiento?
Saludos
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/02/24/madrid/1203853674.html EL CONSISTORIO NO JUSTIFICÓ LA SUBIDA
La Justicia anula la tasa de vado que pagan todos los garajes de la capital
Parking situado en la calle de Diego de León. (Foto: José Aumá)
Actualizado domingo 24/02/2008 12:47 (CET)
PEDRO BLASCO
MADRID.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid que regula la tasa por los vados de los aparcamientos tanto públicos como aquellos que pagan las comunidades de vecinos.
Los nuevos precios se incluían en la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dominio Público Local. La subida fue aprobada en el año 2005 por el equipo de Gobierno del PP y forma parte de la reforma que puso en marcha el actual concejal de Hacienda, Juan Bravo, para modernizar la hacienda municipal.
Las nuevas tasas provocaron una protesta generalizada de empresarios y particulares, pues suponía en algunos casos la multiplicación por cuatro de lo que pagaban hasta la llegada del equipo de Ruiz-Gallardón. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido consecuencia de una reclamación judicial realizada por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución.
Actualmente hay más recursos contenciosos administrativos contra esta ordenanza. Uno de ellos está interpuesto por los empresarios de garajes ; otro por las estaciones de servicio. Además, se produjeron en el año de su primera aplicación cerca de 6.000 reclamaciones debido a la importante repercusión que supuso esta subida de la tasa municipal para los miles de vados que hay en la capital de España. El Ayuntamiento no tendrá que devolver, por el momento, ninguna cantidad ya que ha recurrido ante el Tribunal Supremo. /Sigue en la
La sentencia señala que la tarifa base que establece la ordenanza, que es de 100 euros, no está justificada en ningún momento. Uno de los abogados que presentó recurso dijo a este periódico que establecer esa cifra parece más un capricho que una cantidad razonada y razonable.
Los demandantes señalaban que la ordenanza infringe el texto de la ley reguladora de Haciendas Locales «debido a la ausencia de verdaderos y efectivos estudios económico-financieros que justifiquen el coste y el rendimiento de la tasa y la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, existiendo, ademas, una desconexión entra la memoria y la tasas aprobadas».
La normativa actual señala que «toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económica financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la tasa propuesta. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen la cuantía de las tasas».
El Ayuntamiento justificó la tarifa, que fue muy criticada por la oposición, con la aplicación del actual catastro, algo que no cree aceptable el tribunal. Por otra parte, la Concejalía de Hacienda estimó en toda la nueva reglamentación que el ancho de la acera por la que entran los coches es de tres metros.
Sin embargo, la asociación de grandes superficies señala que algunos de los vados existentes en la ciudad son menores. La anchura media actualmente en la ciudad de Madrid es de 2,75 metros, según los datos aportados por la asociación.
La sentencia señala que tampoco la corporación incorpora justificación alguna para que la cifra sea de tres metros de media y no otra longitud.
Por otra parte, la norma tampoco justifica la división que hace por tipos de uso a los que se va a dedicar el garaje (vivienda, no residencial y otros usos). En algunos de los garajes el Ayuntamiento llega a cobrar la rampa de salida, mientras que en otros, fundamentalmente negocios, también hace pagar por superficies que se usan para trabajos.
El tribunal en su sentencia dice que llama la atención el informe en el que justifica la modificación, que tiene 12 páginas y «está formado en su mayoría por cuadros de cifras y datos que recogen esencialmente los valores económicos».
«El informe técnico-económico -añade finalmente en la sentencia- no justifica, ni motiva la tarifa básica, ni tampoco la anchura del aprovechamiento, ni el factor corrector por clase de aprovechamiento, lo que debe llevar a la estimación del recurso y la consiguiente anulación de la ordenanza impugnada».