CON LA LEY EN LA MANO
¿Qué artículo de la Constitución invocan los vecinos del PAU de Carabanchel para denunciar al Consistorio?
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Extraído del suplemento PROPIEDADES de EL PAÍS de hoy 2 de septiembre de 2005:
CON LA LEY EN LA MANO
Vecinos del PAU de Carabanchel
denuncian al Consistorio y
Concovi cita el Código Penal
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I. DE LA V.
El otoño se promete si no caliente,
sí revuelto. La Plataforma PAU de
Carabanchel ha dado
un paso más en sus quejas
al dirigirse al registro de la Plaza
de la Villa madrileña para
denunciar al Consistorio, en
vía administrativa. Invocan el
artículo 106.2 de la Constitución:
los particulares tendrán
derecho a ser indemnizados si
han sido perjudicados por el
funcionamiento de los servicios
públicos.
Consideran que el Ayuntamiento
no ha hecho cumplir a
la junta de compensación sus
obligaciones y, concretamente,
los plazos en las obras de urbanización
que siguen sin rematar.
Aparte de los retrasos
en la gestión urbanística, recuerda
la Plataforma un vídeo
promocional editado en colaboración
con la entonces Gerencia
de Urbanismo, prometiendo
zonas verdes y equipamientos
que no llegan. La
M-40, M-45 y Radial 5 han absorbido
parte de las previstas.
Enla Plataforma, encuadrada
en la Asociación de Vecinos,
se denuncia la recalificación de
suelo destinado en el plan parcial
a superficie comercial para
que se convierta en vivienda libre,
aumentando el número de
vecinos pero reduciendo la dotación
comercial en la U-3.
Facilitan un modelo de reclamación
que debe presentarse
a título personal y abren una
senda a otros desarrollos que
contaron también con el impulso
del equipo municipal, respaldando
a quienes daban fechas
y precios imposibles para
captar demandantes.
Código Penal
Precisamente hablando de fechas
y precios incumplidos, en
Vivienda Cooperativa, el director
de los Servicios Jurídicos
de la Confederación de Cooperativas
de Vivienda (Concovi),
invoca el artículo 290 del Código
Penal que define el delito societario,
penado con multa o
cárcel. Ismael Fernández considera
que es de aplicación cuando
un grupo de fundadores de
una cooperativa, constituida o
en fase de estarlo, capta socios
indicando que las obras comenzarán
cuando se obtenga la licencia
—ocultando que es precisa
una dilatada transformación
urbanística de los suelos—
y dando el precio de la vivienda
protegida o libre de ese
momento, sin advertir la subida
probable en los seis años
que tarda comomedia un desarrollo.
Reúne, a su juicio, esta conducta
dos elementos clave del
delito societario: engaño para
captar personas y obtener ingresos
y dañando a éstas.
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Sólo mencionar que la Asociación sigue recogiendo reclamaciones, que podéis bajaros el modelo de reclamación de la sección de descarga de esta web y que, una vez cumplimentadas, podéis dejarlas en el local de la Asociación (calle Piña 15) para que las hagamos llegar al Ayuntamiento (y al Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo).
Un saludo,
ago