Hola a
tod@s. Antes que nada deciros que sería muy importante citar la fuente de la información que estamos plasmando en este foro. Por ejemplo, ¿De dónde estáis sacando la información de las revisiones?
En la página de la Comunidad de Madrid, podéis descargaros el BOCM núm 107, donde viene el Reglamento de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública Afcetas al Plan Primera Vivienda de la EMV. El artículo 23 dice:
"La EMV podrá ofrecer a los arrendatarios de las viviendas sujetas a las normas que anteceden, la venta de las mismas una vez concluido el período que abarca la protección, se haya amortizado, en su caso, la financiación pública, se hayan cumplido los plazos legales de sujeción al régimen que corresponda y así se acuerde por su Consejo de Administración,"