Buenos días,
Para aclarar algunas controversias generadas respecto a la alteración de los elementos comunes de una comunidad, el tribunal supremo dictó sentencia definitiva (que crea jurisprudencia) indicando que para construir una piscina se necesita UNAMINIDAD:
"Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 octubre 2008"
Esta sentencia, requiriendo unanimidad para los acuerdos, se puede hacer extensible a cualquier otra alteración de los elementos comunes que no sea de interés común y modifique el título constitutivo, que suelen ser de recreo, esparcimiento o actividades recreativas, como podrían ser:
- Gimnasio
- Parque infantil
- Parque de perros
- Zona de juegos
- Zona de relax (solárium, etc.)
En todo caso, en octubre de 2016 vuelve a modificarse la LPH, y el resultado vuelve a ser el mismo, requiriendo UNAMINIDAD cuando se altera el título constitutivo para estos mismos casos. Los 3/5 pasan a ser exclusivos para el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.
En nuestro caso, ya ha sido reportado a la Administración de Fincas de la comunidad, para evitar incurrir en gastos innecesarios, cobrando una derrama a los propietarios que han mostrado su conformidad con la instalación de la piscina.
Por otra parte, y viendo que esta sentencia y la posterior modificación del la LPH, se hace extensible a temas recurrentes en las reuniones donde siempre sale NO (y aún así algún vecino volvía a pedir que se votase en la próxima reunión), podremos empezar a dedicar el tiempo de las reuniones a tratar asuntos de real interés común y de mejora.
Un saludo,