Preguntas mas frecuentes...
1.761 lecturas | 3 respuestas
a) En qué consiste el seguro de aportaciones?
La ley obliga a las cooperativas, que se nutren de las aportaciones de particulares (los cooperativistas), a justificar fiscalmente los cobros, a no acceder a ellos para otro fin que no sea el de realizar pagos referidos a la obra proyectada, a proporcionar al cooperativista el acceso libre a toda la informacion referida a los pagos y a su uso, así como a asegurar tales cantidades mediante un seguro que aporte las cantidades que eventualmente puedan ser objeto de usos indebidos o desvios.
En cuanto a nombres, una compañia que suele tratar con cooperativas, por su conocida solvencia dentro del sector es ASEFA. Pero sea ésta o sea otra, para que estemos tranquilos solo necesitamos que cumpla dos requisitos:
1)Poder avalar, bien mediante recursos propios, bien mediante acuerdo con entidades bancarias, el 100% del presuesto estimado para la obra a asegurar.
2)Estar autorizada por el ministerio de economia para ejercer esta actividad en España.
B) Yo aun no lo he firmado, es eso malo?
Aunque en teoría el seguro se firma en el momento de constituir la cooperativa, la verdad es que normalmente se suele diferir hasta el momento de tener el proyecto de ejecución (lo que en el foro se suele denominar "proyecto definitivo"), ya que suscribirlo depende del coste final de la obra, y esta cantidad no se conoce hasta que no se termina el proyecto de ejecución.
Esto, en la práctica nos deja con el culo al aire unos meses, pero por desgracia no es mas que uno de los varios saltos en el vacío que debe hacer (sufrir?) un cooperativista a lo largo de todo el proceso. En cualquier caso, es bastante frecuente que las cooperativas lleguen a un acuerdo mas o menos verbal con la aseguradora desde el principio del proceso lo cual cubre las espaldas de la cooperativa de cara a la ley, a la ver que genera un futuro cliente a la aseguradora.
a) Porqué no empiezan a construir ya mismo?
Las obras de urbanizacion previas constan de varias fases, algunas de las cuales son imprescindibles para poder empezar a realizar las obras dentro de las parcelas.
Y es que para poder empezar a construir se necesita que el suelo sea calificado de urbano y de solar edificable. El primer requisito hace tiempo que se llevó a cabo, pero el segundo exige que todas y cada una de las parcelas tengan alcantarillado, suministro eléctrico, acceso rodado y el deslinde efectuado. Esta parte del proceso según parece, se concluirá hacia finales de año, momento en el cual en teoría se puede empezar a construir.
Pero solo en teoria. En la práctica, para poder comenzar es necesario seguir estos pasos:
1)Tener un proyecto báscio realizado por un arquitecto
2)Llevarlo a visar al Colegio Oficial
3)Presentar ese proyecto al ayuntamiento y que este lo acepte (otorgando en consecuencia la preceptiva licencia) pagando las tasas correspondientes
4)Completar después el proyecto con planos de instalaciones, de la estructura y de construcción (esto es, pasar del Proyecto básico a proyecto de ejecucion). Estos planos son necesarios para poder ejecutar la obra.
5)Visar en el Colegio el Proyecto de ejecución
6)Hacer efectiva la licencia en aquellos ayuntamientos en los que se exija el proyecto de ejecución y no solo el básico.
7)Contratar la obra con la constructora correspondiente.
El retraso en la gestión de alguno de los 7 puntos de arriba es la razón por la cual algunas cooperativas no empezaran a construir hasta semana santa. También puede deberse a que las constructoras hagan mejor precio si se comienza en estas fechas (es mas barato que comenzar en invierno). Sea como sea si nos dicen que es mas caro o que sencillamente no se puede, no es mas que una verdad a medias.
EL PROXIMO DIA...MAS.