En mi mensaje del pasado día 21, por error, no se adjuntó correctamente el fichero (estuve de viaje y no pude comprobarlo). Ya he logrado que aparezca en la sección de "descargas".
Agradezco enormemente el ofrecimiento de "ultimad", que podría dar un poco de luz al asunto.
A mi corto entender el Ayuntamiento se debe escudar en la existencia de aumento de edificabilidad (norma 7.3.3), ahora bien en la norma 7.6.8 "usos permitidos en patios de manzanas o parcelas" permite usos publicos y privados "sin edificación", por lo que entiendo se debería delimitar las consideraciones legales que tenga ese término (la anteriormente citada norma 7.3.3 solo recoge como computables al 50 % "Plantas bajas diáfanas, carpas, elementos móviles no permanentes y porches" por lo que puede dejar algún resquicio a otro tipo de estructuras). Nuestro diccionario de la lengua de la R.A.E. define
Cita:
Carpa: Gran toldo que cubre un circo o cualquier otro recinto amplio
Cita:
y
Cita:
Pérgola: Armazón para sostener una planta
Cita:
, puede que no sea tan obvio que ambas cosas deban de tener el mismo tratamiento.
Son por tanto términos que solo técnicos en urbanismo nos pueden delimitar.
En cualquier caso la legislación nunca está encaminada a la protección y seguridad de los vecinos de la primera planta, a la que indudablemente tienen derecho, sino más bien a evitar edificabilidades que no "pasen por caja"