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J
jkarl
19/11/2003 10:32

Segunda plaza de garaje

3.713 lecturas | 5 respuestas
Hola de nuevo!
para los q teneis q comprar una segunda plaza de garaje, sabeis si esta se puede escriturar con el piso y asi conseguir pagar un 7% de IVA y no un 16%,q sera lo q tendremos q pagar en caso contario.
Gracias.
 
P
PacoLarv
21/11/2003 10:50
Adiós al IVA reducido para las plazas de garaje

LUIS ALEMANY

Entrada a un garaje particular en un edificio de viviendas de Madrid



Aparcar se pone cada vez más difícil. Un reciente pronunciamiento de la Dirección General de Tributos lo ha dejado bien claro: las plazas de garaje no pueden beneficiarse del IVA reducido del 7% que se aplica a la compraventa de viviendas.

La nueva doctrina de Hacienda, en cualquier caso, no afecta a todas las operaciones de adquisición de una plaza de aparcamiento. Los consumidores y los promotores que negocien la compraventa una casa en cuyo precio esté incluido el garaje no tendrán que romperse la cabeza con cálculos. El conjunto tiene una fiscalidad única reducida.

Peor lo van a tener aquellos ciudadanos que compren una plaza desvinculada de su vivienda. Ellos tendrán que asumir un IVA del 16% donde hasta ahora, se aplicaba un 7% sobre el precio de venta.

Hacer cuentas

En la práctica, la medida se deja sentir, y mucho, en las cuentas de los consumidores. Por ejemplo, la factura de un estacionamiento valorado en 12.000 euros –los precios que se manejan en cualquiera de las ciudades del anillo metropolitano de Madrid– se grava, con un IVA del 7%, en 840 euros. Si se aplica una fiscalidad del 16%, la cuenta sube hasta los 1.920 euros. Si la plaza de garaje costase 18.000 –un precio bajo para cualquiera de los distritos centrales de Madrid–, la carga fiscal pasaría de los 1.440 a los 2.880 euros, según calculan los asesores fiscales consultados. Cualquiera puede seguir haciendo sus cuentas.

«No es una medida que se pueda valorar positivamente», explica Antonio López, representante de la Confederación Española de Consumidores y Usuarios –CECU–. «Para el ciudadano que se ha comprado una vivienda de segunda mano en un edificio del barrio de Argüelles que no tiene garaje, el poder contar con una plaza de aparcamiento no es un lujo ni una inversión, sino una necesidad que merece que se le aplique un IVAreducido».

«No tiene mucho sentido aplicar así esta fiscalidad», continúa López, «porque no es nada coherente con la política urbanística que se practica en todas las ciudades y que tiende a eliminar los aparcamientos en superficie, sobre todo en las zonas centrales de las ciudades», que son, precisamente, aquéllas en las que hay más edificios que carecen de garaje y más congestión en el tráfico sufren.

«Seguramente», señala el representante de la CECU, «lo que se quiere hacer con una medida así es evitar que los particulares y las empresas que compran plazas de aparcamiento como inversión para luego sacar un rendimiento a su dinero, se beneficien de un IVA reducido que se había concebido sólo para facilitar a los ciudadanos el acceso a un bien social como la vivienda».
Según esta hipótesis, la nueva aplicación de la fiscalidad de los aparcamientos, puede haber atropellado «el derecho legítimo» de muchos ciudadanos a tener una plaza de garaje en la que dejar su vehículo: «Me parece una medida bastante torpe si es eso lo que se pretende».

Buena inversión

De una forma u otra, al acotar la aplicación del IVA reducido en el mercado de las plazas de garaje se pone de relieve la pujanza de un mercado accesible –ya que requiere inversiones mucho más pequeñas que otros productos inmobiliarios–, seguro y cuyos alquileres ofrecen rentabilidades de entre un ocho y un 12%, con una fiscalidad que, hasta ahora, se consideraba «muy atractiva», según reconocen los asesores.

 
U
Ultimad
20/11/2003 21:22
A la hora de comprar una vivienda, a veces, se incluye en el precio global e incluida en el mismo la adquisición de garajes y trasteros como anejos inseparables. Ello obedece, por regla general, a cuestiones fiscales dado que, por ejemplo, para vivienda libre nueva el IVA que hay que abonar es del 7% sobre la base imponible que incluye también el valor del trastero y garaje. Si optáramos por escriturar estos últimos de forma separada a la vivienda, el impuesto que habría que pagar sería del 16% sobre el valor atribuido a los mismos, mientras que por la vivienda tan sólo se pagaría el 7%. Es decir, el ahorro puede ser importante.

El problema radica en que, desde un punto de vista registral, si nos decidimos por la escrituración conjunta de la vivienda y sus anejos, causan todos ellos una única finca registral. O sea, un todo indivisible. Ahora bien, si optamos por la escrituración independiente de cada uno de los elementos, cada uno de ellos se considerará como una finca independiente e implicará la apertura de un folio registral distinto.

¿Qué consecuencias prácticas puede implicar el otorgar escritura pública de una u otra forma? Fundamentalmente la imposibilidad de vender, por ejemplo, una de las plazas de garaje adquiridas como anejo inseparable, si previamente no se realiza una operación denominada "segregación". De esta forma se dotará al garaje de la condición de finca registral independiente, segregándolo del conjunto indivisible de la vivienda y el trastero por el que había accedido al Registro de la Propiedad. La operación de las segregación conlleva como es obvio gastos notariales, registrales y fiscales.

Entonces, ¿qué fórmula de escrituración resulta más conveniente? Depende de las circunstancias concretas de la adquisición. Así, si el propósito es el de mantener la inversión durante un período importante de tiempo, lo lógico es que se escrituren los garajes y trasteros como anejos inseparables a la vivienda. Ahora bien, si la compra tiene como objeto el de una inversión a corto o medio plazo, en este caso, si incluso se ha adquirido más de una plaza de garaje, lo más fácil resulta escriturar de forma independiente cada uno de los elementos, ya que ello facilitará la venta individualizada.

No obstante, es esta una decisión que ha de tomarse con cierta precaución, y en atención a las circunstancias del mercado en el que se encuentra el inmueble adquirido. Imaginemos que nos desprendemos de las plazas de garaje porque por ellas nos han ofrecido un precio interesante. Si la zona sufre problemas de aparcamiento para vehículos, posiblemente estemos hipotecando la venta de la vivienda adquirida conjuntamente con las plazas de garaje. El potencial comprador podría objetar que, habida cuenta de la imposibilidad de aparcar en la calle, precisa de una vivienda con una o dos plazas de garaje como anejos.

Para finalizar, si la compra se ha realizado con la intención de ocupar la vivienda y sus anejos por un período de tiempo importante, convendrá la escrituración conjunta. En caso contrario habremos de sopesar las circunstancias concretas. Hay que tener en cuenta que, en muchas de nuestras ciudades, existe ya un claro problema tanto de aparcamiento libre en la calle como de necesidad de espacio para guardar objetos no ubicables en la viviendas: bicis, ropas, etc. Por ello, desprendernos individualmente de garajes o trasteros puede conllevar problemas a la hora de vender una vivienda principal que ha sido desposeída de parte de sus prestaciones.


(Por Gentileza de Fundación Eroski y el Diario del Consumidor)


SALUDOS....
 
O
otermin
20/11/2003 19:53
Creo que lo mejor será que ULTIMAD nos ilumine con su conocimiento de casi todo. ¿Nos aplicarán un 7% o 16% de IVA por la segunda plaza de garaje? Yo no lo veo claro.
Gracias
 
P
PacoLarv
20/11/2003 09:17
Hola Ana43.
Y si se compra la 2ª plaza al mismo tiempo que la vivienda y anexos protegidos, pero en un documento ó contrato aparte?
Gracias.
 
A
ana43
19/11/2003 23:23
A efectos fiscales, la vivienda habitual puede tener como máximo dos plazas de garaje, siempre y cuando se compren a la vez que la vivienda, con lo que las dos deberían tener un tipo impositivo del 7% de IVA.
 

Fin del hilo
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