El Reglamento de Vivienda Protegida de la CAM en su artículo 18 dice lo siguiente:
Cesión en arrendamiento de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio:
"El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda.
La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, al precio máximo legal de venta, asimismo por metro cuadrado de superficie útil, de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que se califiquen provisionalmente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y en la misma localidad o ámbito intraurbano."
A su vez, la Orden 1577/2005 del 11 de Mayo, establece en su artículo 4, que el porcentaje al que se hace alusión en el artículo anterior es, para la fecha actual, del 7% (BOCAM 115, del 16 de Mayo de 2005, págs 3 y 4).
RESUMIENDO:
Para nuestro caso, el módulo está actualmente en Sanse en 1.474,07 E/m2u, lo que quiere decir que el valor máximo a cobrar por el arrendamiento será de 103,18 Euros por metro útil de la vivienda, esto anualmente.
Así, para una vivienda de, por ejemplo 70 m2, la renta anual máxima será de 7.222,80 Euros, que mensualmente arroja un importe de 602 Euros redondeados.
Haced las cuentas oportunas para la vivienda en cuestión. Espero haberos ayudado.