www.ssreyes.org Alta en el Padrón Municipal
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. El Alta en Padrón supone la inscripción en este Registro.
Forma de Iniciación
- Hoja padronal, que será proporcionada por el Servicio de Atención Ciudadana, (o descargada de esta Web), rellena y firmada por todas las personas que aparezcan en ella.
- Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya.
- Libro de familia, en caso de que en la familia existan menores de edad no emancipados.
- En los supuestos de separación o divorcio, el empadronamiento de menores corresponde a quien tenga la guardia y custodia, que deberá acreditarlo mediante la correspondiente resolución judicial.
- Escrituras de propiedad, contrato de alquiler, factura de gas, electricidad… o cualquier otro documento que manifieste la ocupación legítima de la vivienda. Cuando se trate de viviendas de nueva edificación, es necesaria la presentación de la copia de la Licencia de Primera Ocupación (que le será facilitada por la constructora).
- Acreditación del representante, en caso de actuar a través del mismo.
- Declaración jurada, en caso de manifestar no estar empadronado en ningún otro Ayuntamiento.
- Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- En caso de empadronarse una persona en el domicilio de otra, ésta tiene que autorizar su empadronamiento, y, además, acreditar el título que legitime la ocupación de la vivienda.
Quién lo tramita
Sección de Asuntos Generales – Unidad de Padrón – Servicio de Atención Ciudadana
DIRECCIÓN: Plaza de la Constitución, Edificio El Caserón
TELÉFONO: 91.659.71.00
HORARIO: Por la mañana de Lunes a Viernes, de 8:30 a 14,30 h. (14 h. del 14 de Junio al 14 de Septiembre), y por la tarde de lunes a jueves, de 16:30 a 18:45 h. (excepto los meses de Julio y Agosto)
Observaciones
· La inscripción es inmediata.
· Los menores no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que sus padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos.
· Cuando una persona cambie de residencia, deberá darse de alta en el municipio de destino, que procederá a comunicar la inscripción para proceder a la Baja en el municipio de origen.
Requisitos
· -El impreso debe ser entregado de forma presencial por el interesado, en el Servicio de Atención Ciudadana