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PacoLarv
07/09/2005 13:40

¡¡¡ Mas Impuestos !!!!

¿Por qué tenemos que pagar una nueva entidad de conservación en Dehesa Vieja en San Sebastián de los Reyes?

4.793 lecturas | 16 respuestas
Vecinos, me temo que éste Ayuntamiento se ha sacado otro as de la manga:

Aparte del recibo de IBI y Tasa de Basuras que cada vecino/a va a tener que pagar al Ayuntamiento (que no es de los más baratos precisamente) éste Ayuntamiento a creado LA ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN DEL AREA RESIDENCIAL Y TERCIARIA DE LA ZONA DE ORDENACIÓN 60, UNIDAD DE EJECUCIÓN 4, "DEHESA VIEJA" DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Con éste título tan largo se ha creado dicha entidad que tiene por objeto la conservación y mantenimiento, incluyendo las actuaciones de renovación de los espacios de dominio y uso público destinados a zonas verdes y áreas ajardinadas, equipamiento dotacional, servicios básicos de infraestructura..., red viaria, peatonal, de telefonía y comunicaciones, de saneamiento y alcantarillado, red de gas, de alumbrado público, etc de Dehesa Vieja.

Esta entidad actúa bajo control y tutela del Ayuntamiento.

CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos que sean a cargo de la Entidad se determina en función de las cuotas porcentuales asignadas a las fincas incluidas en el ámbito del área residencial y terciaria, calculadas en relación con la edificabilidad lucrativa total de dicha área.

Es decir, que en mi caso por ejemplo: Si ésta entidad realiza obras ó contrataciones de conservación por valor de 50.000.000 ptas al año por ejemplo a mi comunidad de propietarios le correspondería el 1,93% = 965.000 que tendría que pagar mi comunidad y repercutirlo a sus propietarios 965.000 / 115 = 8.391 ptas.

A simple vista, si dicha entidad funciona correctamente y de verdad se encarga de la conservación y mantenimiento de Dehesa Vieja, no me importaría pagarlo, pero entonces ¿POR QUÉ TENEMOS QUE PAGAR TAMBIÉN EL IBI y demás?

Por qué éste tipo de Entidad (=Impuesto Revolucionario) no lo han hecho con el resto de Sanse. Por qué voy ha tener que pagar más impuestos por la misma conservación, limpieza, etc.

Para los interesados consultar Suplemento al BOCM Núm 74.

Saludos.
 
H
hugomad
27/01/2006 14:49
En el foro de Alboran han hecho la siguiente consulta

http://www.nuevosvecinos.com/alboran/mensaje.asp?id=736837

... ¿alguien sabe algo del tema?. Si fuese verdad empezamos peor imposible, no hay nadie viviendo alli pero ya tenemos que arreglar el alcantarillado... ME ESTA ENTRANDO UNA MALA OS...!!

Saludos
 
P
PacoLarv
27/01/2006 10:46
Curioso, pero yo también vivo en Madrid capital con mis Padres, tenemos parques, jardines y bancos, y que pago señores?

Pues el IBI, no pago nada mas, porque para eso está éste tributo.

Saludos.
 
P
PEPELU
26/01/2006 20:26
Curioso, yo soy de Campamento y desde hace años el ayuntamiento de madrid dijo a los vecinos: si quereis tener jardines los teneis que mantener, contratar a un jardinero etc etc y si no os lo quitamos y hacemos plazas de aparcamiento....toma ya!
Espero que después de 25 años la cosa no sea la misma...

Saludos.
 
H
hugomad
26/01/2006 18:47
Lisboa trata de extrapolar el tema a por ejemplo... MADRID... Parque del Retiro, Casa de Campo que te parece si le decimos a todos los vecinos del barrio "pobre" de Salamanca o a los del barrio obrero de Campamento que los gastos de mantenimiento de "sus" parques corren de su cuenta... ambos reaccionarian igual, MUY MAL, y con razon.

Menos mal que hay gente como tu que a pesar de que se les discrime les parece justo, el "talante" es contagioso.

En cuanto al centro comercial, casi tengo que agradecer que no me haya tocado pagar el mantenimiento de sus zonas para fines lucrativos. Me parece logico que mantenga sus propias zonas igual que yo mantendre las de mi comunidad con el "recibo comunitario". En cuanto al barrio, es evidente que de todas las comunidades, incluyendo al centro comercial como una mas, no vamos a provocar el mismo deterioro de la zona, siendo el centro comercial el que va a producir mayor desgaste debido a la afluencia de gente, no te parece logico pensar que su cuota deberia ser proporcional al desgaste producido.

Saludos.
 
J
jlbenito
26/01/2006 16:30
Hola a todos,
Lisboa yo no se en q mundo vives, o somos todos blancos o somos todos negros, esw decir, pq unos lo tendremos q pagar y otros no, es injusto, ya pagaremos el IBI, q gestione bien la pasta el Ayto y no piense tanto en recaudar.
Salu2
 
M
mirigo
26/01/2006 12:45
Esta claro q no tengo nada q decir, por que mis mensajes los borran, gracias, a ver si digo q estoy muy contenta con todo, lo dejais,
pues No, no estoy contenta, y las tasas de las comunidades son otra cosa, q me ha parecido leer algo arriba, la tasa me parece injusta. solo eso.
un saludo.
 
P
PacoLarv
26/01/2006 11:36
Pues francamente, Lisboa, mis primos del centro del pueblo (por poner un ejemplo) te dan las gracias a que tu colabores por el cuidado y mantenimiento de sus jardines y demás infraestructuras a traves de tu IBI.

Además, están más contentos todavía, y de hecho cuando vengas a vivir estarían dispuestos a tomarse un café contigo en Neinver porque ellos no van a pagar ni un duro, que digo céntimo, en tu zona.

Muchas Gracias Lisboa por tu comprensión y colaboración.
Un saludo.
 
L
Lisboa
26/01/2006 11:02

Pues francamente, a mi me parecería más injusto que por el mantenimiento de los parques que hay frente a mi futura casa pagase yo lo mismo que, por ejemplo, mis tios, que viven en el centro del pueblo, sin apenas parques y a más de dos kilómetros de distancia de Dehesa Vieja.

Y si encima tengo capacidad para decidir qué empresa contrato pues mucho mejor, seguro que me sale más barato que al Ayuntamiento.

Por cierto, respecto del centro comercial (al que criticamos pero que luego iremos todos), el Artículo 9 dice que ellos se encargarán del mantenimiento y conservación de su zona, pero que además seguirán participando con la cuota que les toca (14,42%) en el mantenimiento del resto de nuestra Entidad.
 
H
hugomad
25/01/2006 15:11
Se nos olvida otro tema ¿en cuantas de estas urbanizaciones hay un megacentrocomercial?, porque la afluencia de gente y trafico que va a traer el centro comercial inevitablemente va a deteriorar TODA la zona, deterioro que luego tendremos que abonar todos los vecinos sin ningun beneficio economico para nosotros, cosa que no puedo decir del centro comercial.

Ademas la CAM solo da la POSIBILIDAD de repercutir los gastos de mantenimiento etc, es el Ayuntamiento quien decide hacerlo y por lo tanto el responsable de esta injusticia legal.

Ignoro los fundamentos legales que sostienen la Entidad, pero a priori parece vulnerar varios derechos fundamentales (como el de igualdad), que tambien lo haga con mas gente no es excusa, o somos o no somos todos iguales, al final pagamos mas por menos.

Saludos
 
H
hugomad
25/01/2006 14:58
Lo subo, que parece un muy buen momento para seguir con el hilo.
 
R
rhm
15/09/2005 12:50
Hola a todos. Varias cosas:
- En nuestro caso, el hecho de pagar este impuesto ya lo hemos firmado en el contrato de compra del piso, en el que dice que el ayuntamiento se reserva el derecho a cobrar este impuesto. Asi es que nos pueden decir que nos han avisado. ...El caso es que aunque no te parezca bien no tienes mas remedio que firmarlo.

- Actualmente vivo en Sanse, en la urbanizacion Las piramides en la que está El Zoco, y si alguien conoce la zona sabrá que tenemos pegado a casa un parque infantil estupendo, bien cuidado y limpio...a cargo del ayuntamiento, porque nosotros SOLO pagamos IBI y basuras. Por lo tanto NO es para todos igual. Creo que los ejemplos que se han puesto antes son urbanizaciones privadas, pero en Dehesa Vieja van a ser públicas las calles y parques.

- Llegado el momento creo que seria conveniente crear una Asociacion de vecinos para poder pelear de alguna forma. Me han comentado que recurrir al Defensor del Pueblo puede ser eficaz en este tipò de casos.
 
R
RompeHuesos
14/09/2005 10:15
Efectivamente en otras urbanizaciones el coste de conservación va a parar a las arcas de la comunidad de propietarios, tambien es cierto que cada urbanizacion es un mundo, Lomas o Castilla, son privadas, "de hecho hay muchas zonas donde no se puede pasar, en la Rosa son privadas pero de uso publico, etc, etc, sin embargo cada una de estas Urbanizaciones son soberanas para elegir la empresa o para no mantener las zonas comunes. Me gustaría saber quien va a seleccionar las empresas de mantenimiento y en que condiciones.....
Tiempo al tiempo....

Por cierto estos costes se aplican en el recibo de la comunidad y no como otro impuesto del Ayuntamiento....

 
L
Lisboa
08/09/2005 13:26

No os confundáis. El resto de San Sebastián de los Reyes funciona igual y si no me creeis

Preguntadle a un vecino de Moscatelares quien conserva la urbanización

Preguntadle a un vecino de Club de Campo quien se encarga del riego o del mantenimiento

Preguntadle a un vecino de Rosa Luxemburgo quién mantiene los jardines

Preguntadle a un vecino de Castilla, Tora, etc.

Preguntadle a un vecino de cualquier urbanización.

Preguntadle a un empresario de cualquier polígono industrial.

Todos participan en la conservación de su entorno, hasta los vecinos de Avda de España conservan los parterres que tienen enfrente.

Lo podía hacer el Ayuntamiento, sí, pero tendría que sacar el dinero de algún sitio, es decir... más impuestos.

Yo personalmente prefiero pagarlo directamente yo, controlar la empresa de jardinería y poder cambiarla si no me gusta.

Un saludo.
 
L
Loriel777
08/09/2005 11:12
Yo creo que por ahora nos tocará aguantarnos para que no nos paralicen las obras, pero una vez terminados creo que si nos unimos todos los afectados tenemos las de ganar.

Lo 1º ES UN AGRAVIO COMPARATIVO CON EL RESTO DE HABITANTES DE S.S. DE LOS REYES. ¿Por qué mis amigos que viven en otras zonas de S.S. de los Reyes sólo pagan un IBI y el impuesto de Basuras al Ayuntamiento NOSOTROS TENEMOS QUE PAGAR ESOS 2 MISMOS (OK) PERO ADEMAS EL DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN CUANDO PUEDE ENTRAR TODO DIOS Y DESTROZAR A SU ANTOJO? Ah que tenemos que pagar nuestra conservación, ah pues muy bien, una valla bien alta en todo el perímetro de Dehesa Vieja y Controles de Acceso con Seguridad viendo quien entra, porque claro si viene un grupo de niñatos de fuera de fuera de la UIrbanización y destroza entero un parque o los jardines de dentro ENCIMA TENEMOS QUE PAGARLO O ARREGLARLO NOSOTROS?

Está claro que es una COMPLETA DEJADEZ DE FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO QUE TANTO NOS CUIDA (Tasa de Ocupación, Concesión de Licencias, etc....),así se asegura TANTO DE NO CUIDAR NI VIGILAR ESA ZONA (COMO NO VA A PAGAR NADA PUES NO VA A MANDAR A POLICÍA MUNICIPAL PARA VIGILAR QUE NADIE DESTROCE NADA, YA LO PAGAMOS NOSOTROS Y LO TENEMOS QUE VIGILAR NOSOTROS)como de lavarse las manos olímpicamente de toda la gestión posterior de la zona porque la que no conservemos nosotros la conservará NEINVER (ZONAS DE OCIO) ya que por contrato ´creo que está obligado a la conservación de la zona de deporte (pistas y campo de futbol) que tienen que construir.
 
J
jlbenito
08/09/2005 10:12
Hola,

pq unos vecinos de Sanse si y otros no?

Podremos cerrar entonces todo Dehesa Vieja con una reja y disfrutar solo nosotros de este recinto, si pagamos solo nosotros pq pueden disfrutarlo otros?

salu2
 
A
AnGeluSII
07/09/2005 15:15
Hola Pacolarv, no quiero defender ni mucho menos al Ayuntamiento de S.S. de los Reyes, pero me temo que éste no se ha sacado ningún "as" de la manga, ya que esto es obra de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento no ha hecho sino aplicar lo que la ley 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, le permite hacer, el problema es que nadie nos ha informado antes (por lo menos a ti y a mi) de que en Dehesa Vieja, se construía con esta condiciones, y para muestra te pongo unos articulos de esta ley, que la verdad a mi me "jode" muchisimo tener que pagar mas impuestos que el resto de vecinos del municipio, para pagar la conservación de algo que todo el mundo puede y va a disfrutar:


CAPÍTULO VI. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN

Artículo 135. Recepción de las obras de urbanización

1. La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras.

2. De la recepción de las obras se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el Alcalde, el facultativo encargado de la dirección de las obras y la persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución y el Alcalde o el Concejal en que delegue al efecto. La documentación del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntará al acta y en la misma se hará constar su cumplimiento.

3. Si en el momento de la recepción las obras se encontraran en buen estado y hubieran sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Alcalde las dará por recibidas, haciéndolo constar en acta levantada al efecto, comenzando desde la fecha de éste el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.

4. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, para lo cual se dará un plazo.

5. La entrega de las obras de urbanización deberá realizarse por:

1. La persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución según el sistema aplicado para la misma, incluida la Administración actuante, si es distinta de la municipal, cuando se trate de obras resultantes de una unidad de ejecución.
2. La persona, entidad o Administración que materialmente las haya ejecutado, en otro caso.

6. Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.

7. Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio públicos correspondientes.

8. En el caso de que la Administración no resolviera sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo previsto en el planeamiento u ordenanza municipal o, en su defecto, en el de tres meses, bastará el ofrecimiento formal de cesión de las mismas por la persona responsable de la ejecución, a los efectos de entender recepcionadas las obras.

Artículo 136. Deber de conservación de las obras de urbanización

1. La conservación de la urbanización es competencia del Ayuntamiento.

2. El planeamiento urbanístico y, en defecto de éste, las condiciones en las que se defina el sistema de ejecución elegido para su ejecución podrán prever la obligación de los propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de constituirse en entidad urbanística de conservación, en cuyo caso la conservación de la urbanización corresponderá a ésta.

3. La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación en los términos del número anterior comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad.

Artículo 137. Entidades urbanísticas de conservación

1. Las entidades urbanísticas de conservación son entidades de Derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines.

2. Se rigen por sus estatutos en el marco de la presente Ley y sus normas reglamentarias y adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

3. Las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los miembros de la entidad urbanística de conservación serán exigibles por la vía de apremio.

4. La participación de los propietarios en los gastos de conservación se determinará:

1. Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de ejecución correspondiente.
2. Conforme a la que les esté asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal.
3. En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad urbanística de conservación.

5. Contra los acuerdos de la entidad urbanística de conservación cabrá formular recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.
 

Fin del hilo
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