Hola Pacolarv, no quiero defender ni mucho menos al Ayuntamiento de S.S. de los Reyes, pero me temo que éste no se ha sacado ningún "as" de la manga, ya que esto es obra de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento no ha hecho sino aplicar lo que la ley 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, le permite hacer, el problema es que nadie nos ha informado antes (por lo menos a ti y a mi) de que en Dehesa Vieja, se construía con esta condiciones, y para muestra te pongo unos articulos de esta ley, que la verdad a mi me "jode" muchisimo tener que pagar mas impuestos que el resto de vecinos del municipio, para pagar la conservación de algo que todo el mundo puede y va a disfrutar:
CAPÍTULO VI. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Artículo 135. Recepción de las obras de urbanización
1. La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras.
2. De la recepción de las obras se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el Alcalde, el facultativo encargado de la dirección de las obras y la persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución y el Alcalde o el Concejal en que delegue al efecto. La documentación del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntará al acta y en la misma se hará constar su cumplimiento.
3. Si en el momento de la recepción las obras se encontraran en buen estado y hubieran sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Alcalde las dará por recibidas, haciéndolo constar en acta levantada al efecto, comenzando desde la fecha de éste el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.
4. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, para lo cual se dará un plazo.
5. La entrega de las obras de urbanización deberá realizarse por:
1. La persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución según el sistema aplicado para la misma, incluida la Administración actuante, si es distinta de la municipal, cuando se trate de obras resultantes de una unidad de ejecución.
2. La persona, entidad o Administración que materialmente las haya ejecutado, en otro caso.
6. Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.
7. Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio públicos correspondientes.
8. En el caso de que la Administración no resolviera sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo previsto en el planeamiento u ordenanza municipal o, en su defecto, en el de tres meses, bastará el ofrecimiento formal de cesión de las mismas por la persona responsable de la ejecución, a los efectos de entender recepcionadas las obras.
Artículo 136. Deber de conservación de las obras de urbanización
1. La conservación de la urbanización es competencia del Ayuntamiento.
2. El planeamiento urbanístico y, en defecto de éste, las condiciones en las que se defina el sistema de ejecución elegido para su ejecución podrán prever la obligación de los propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de constituirse en entidad urbanística de conservación, en cuyo caso la conservación de la urbanización corresponderá a ésta.
3. La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación en los términos del número anterior comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad.
Artículo 137. Entidades urbanísticas de conservación
1. Las entidades urbanísticas de conservación son entidades de Derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines.
2. Se rigen por sus estatutos en el marco de la presente Ley y sus normas reglamentarias y adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
3. Las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los miembros de la entidad urbanística de conservación serán exigibles por la vía de apremio.
4. La participación de los propietarios en los gastos de conservación se determinará:
1. Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de ejecución correspondiente.
2. Conforme a la que les esté asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal.
3. En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad urbanística de conservación.
5. Contra los acuerdos de la entidad urbanística de conservación cabrá formular recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.