Esto es lo que me cuentan por ahí...
La responsabilidad por la deficiente insonorización de la vivienda puede ser exigida a todos los agentes intervinientes en el proceso de edificación ; es decir, promotor, constructor, arquitecto y arquitecto técnico. Esta responsabilidad se puede exigir, siempre que el problema aparezca en los tres primeros años desde la finalización de la obra, de dos modos:
- ante el Ayuntamiento, presentando una denuncia por la deficiente insonorización y solicitando que se gire inspección por los servicios técnicos a fin de que comprueben el cumplimiento de la normativa vigente (NBE-CA-88) . El inconveniente de esta opción es la tardanza con la que el Ayto. suele actuar. Aunque tampoco viene mal intentarlo, por si hay suerte y actúan con celeridad. Si el Ayto. constata la deficiente insonorización, debería requerir al promotor -en cuanto que fue quien solicitó la licencia- la subsanación de la deficiencia.
- demandando directamente a aquellos agentes intervinientes en la vía civil solicitando que se realicen las actuaciones precisas para lograr la adecuada insonorización de la vivienda. En este caso, es necesario disponer de un informe acústico que constate la deficiente insonorización aplicada en el inmueble ; ya sea el del propio Ayto. ( si lo ha efectuado) o uno encargado a un ingeniero privado.