Hola de nuevo,
después de esperar más de una hora, al menos me ha atendido un señor muy amable, que me ha contado su vida y hasta me lo ha aclarado todo, incluso para los próximos años.
Os cuento lo que me ha dicho, refiriéndome a las casillas del programa PADRE 2010:
Deducción por inversión en vivienda habitual:
Adquisición de vivienda habitual: A: 9.015€ (el máximo). Los años siguientes será lo que toque, en mi caso, un poco menos.
Ayuda de entrada a la vivienda (ADE le ha llamado), casilla 310, G1, ganancias y pérdidas patrimoniales:
La ayuda (de 8.000€ en mi caso), se puede dividir en 4 años. Por tanto, me corresponde poner 2.000€.
Según el manual de la RENTA 2010:
Ayuda estatal directa a la entrada de la vivienda. Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso, por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes, a partir de 1 de enero de 2002, mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.
Hay que añadir la ayuda a la subrogación del préstamo, pues es una subvención más. En mi caso 356,22€ (6 meses). En total, he tenido que poner 2.356,22€ (lo cual es desfavorable, pero voy a ser honrado, no sea que lo pillen). Si alguien cree que no es así, que lo comente, por favor.
Deducciones autonómicas:
Casilla 926, por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena. Hay dos apartados. El primero, por cantidades invertidas en 2010 con derecho a deducción, el máximo son 4.507,59€. Me ha dicho que este valor se puede seguir poniendo (si lo superamos, si no, lo que toque) hasta que acabemos de pagar la hipoteca, y no es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual ya comentado. Si se indica más de el máximo, da el mismo resultado. El segundo apartado, por parte de la inversión de la casilla interior satisfecha dentro de los 2 años siguientes a la adquisición. Es el mismo valor que la casilla anterior este año y el siguiente. Y al tercero, lo que entre dentro de los dos años desde que se compró el piso. En mi caso, hasta junio de 2013.
Casilla 929, es incompatible con la 926, y normalmente da valores de deducción menores, por lo que al menos en mi caso, me conviene más la 926.
Con todo esto me sale a devolver, menos mal. A ver si pagan pronto!
Saludos!
Editado por MiguelFM 04/05/2011 19:09