Me comentaron que habia una ordenanza del Ayuntmiento de Valencia que afectaba a los aparatos de aire acondicionado, para las fincas de nueva construcción es de aplicación inmediata.
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Nueva Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica de Valencia Titulares destacados
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Recientemente el Ayuntamiento de Valencia ha aprobado una nueva Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.
Dada su importancia en lo que se refiere a la instalación de aparatos de "aire acondicionado", a continuación se transcribe literalmente una notificación del informe de fecha 11 de septiembre de 2008 del Servicio de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia:
“Para información de todos aquellos profesionales dedicados a la venta, instalación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado, este Servicio pone en su conocimiento que la aprobación de la nueva Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, publicada en el BOP de fecha 26 de junio de 2008, se incluyen destacadas novedades en relación con las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración. Entre ellas cabe destacar la prohibición de la instalación de los citados aparatos en patios interiores, con objeto de dar solución a las numerosas quejas que se presentan por parte de los ciudadanos sobre la instalación de los mismos en patios interiores, que por sus reducidas dimensiones imposibilitan el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos por la Ordenanza.
Su regulación se contempla en el Título IV, artículo 20, que establece una serie de consideraciones generales, que se reproducen íntegramente a continuación:
“1. Los equipos de aire acondicionado deberán funcionar de forma que no se sobrepasen los niveles de perturbación por ruidos y vibraciones establecidos en esta ordenanza. Se prohíbe el funcionamiento de aquellos que transmitan vibraciones detectables directamente, sin necesidad de instrumentos de medida. Todos los conductos de fluidos deberán estar aislados para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones y con una velocidad de circulación tal que no se produzca golpe de ariete o cualquier otro tipo de vibración.
2. En edificios existentes, la instalación de máquinas condensadoras o refrigeradoras estará sujeta, respecto a su ubicación, a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas e Plan de Ordenación Urbana vigente, o en sus futuras revisiones. Queda expresamente prohibida la instalación de unidades externas en patios interiores de edificación.
3. Además, en edificaciones de nueva planta y reforma integral, en todo caso, los edificios deben ser siempre accesibles a este tipo de instalación, por lo que si en fase de solicitud de licencia de obras, no se prevé realizar esta instalación, se reservará en ese momento, de forma que no resulte visible desde la vía pública, el espacio suficiente para las máquinas externas, en función del uso al que está destinado el edificio. Queda prohibida, en cualquier caso, la instalación de las máquinas externas en los patios de luces de la edificación. En el supuesto de viviendas, se reservará justificadamente, la superficie suficiente para el número de viviendas del edificio. Se dispondrán los patinillos registrables, arquetas y conductos, suficientes para hacer accesible el edificio a estas instalaciones, pudiendo el usuario del local o vivienda, llevar a cabo la instalación individual, sin necesidad de otros permisos de la comunidad.
En todos los casos se presentará estudio acústico que acredite que, con la totalidad de los aparatos previstos en funcionamiento y con las medidas correctoras propuestas que obligatoriamente se deberá adoptar, no se superarán los niveles previstos en la presente ordenanza. Estos extremos se contemplarán en la correspondiente licencia de obras de edificación.
4. En edificios existentes, o en obras de nueva planta o reforma integral, cuando se pretenda la instalación en terrazas comunitarias, afectando a edificios colindantes de mayor altura, se aportará por el interesado un estudio acústico que garantice que la instalación cumple con los niveles de ruido previstos en la Ordenanza. Una vez finalizada la instalación se aportará certificado acreditativo de que las medidas correctoras adoptadas son suficientes para garantizar el cumplimiento de los niveles previstos en la Ordenanza, en base a los ensayos normalizados realizados in situ.
5. No se permitirá el vertido de aire caliente o frío procedente de equipos de aire acondicionado, refrigeración o ventilación, como ventiladores, extractores, compresores, bombas de calor y similares, cuando el flujo de aire ocasiones molestias.”
Más información:
Ajuntament de València.
Pl. de lAjuntament, 1
46002 Valencia
Tel.: 96 3525478
Más información:
- Servicio: Medio Ambiente
- Persona de contacto: José Ángel Peinado
- Teléfono: 963103900
- Fuente: Ayuntamiento de Valencia
- Email:
ambiente@camaravalencia.com