Hola! creemos que aún no está establecido en ningún lado lo que va a haber pero esto es lo que puede ser..
http://www.molinadesegura.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_2153_1.pdf Tienen la consideración de servicios infraestructurales los espacios sobre los que se desarrollan
las actividades destinadas al abastecimiento,
saneamiento y depuración de aguas, al suministro de
energía eléctrica y gas, al servicio telefónico, a la recogida
y tratamiento de los residuos sólidos y a otros análogos,
englobando las actividades de provisión, control y
gestión de dichos servicios.
2. A los efectos del establecimiento de condiciones
particulares se distinguen las siguientes categorías:
a) Tienen la consideración de servicios
infraestructurales básicos, y se identifican en la documentación
gráfica del PGMO como SI1, los relativos a:
1 Abastecimiento de agua.
2 Saneamiento y depuración de aguas.
3 Energía eléctrica.
4 Canalización de gas natural.
5 Telefonía.
6 Recogida y tratamiento de residuos sólidos.
b) Tienen la consideración de otros servicios
infraestructurales los no incluidos en el epígrafe anterior.
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Artículo 432 Compatibilidad de usos
1. Las parcelas calificadas de uso dotacional de
servicios infraestructurales podrán destinarse en su totalidad a los usos alternativos de deportivo, zonas verdes, dotacional para la vía pública y dotacional para el transporte.
2. Se admite como uso complementario el uso dotacional de servicios públicos.