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gost2005
26/06/2008 10:16

Metros computables

¿Existe alguna limitación en cuanto a los metros cuadrados útiles máximos de terraza?

4.306 lecturas | 3 respuestas
Buenos días a todos.

El tema es que todos conocemos que el máximo de plaza de garaje computable es 25m2 y creo que la de trastero es de 8m2.... ahora bien, existe alguna limitación en cuanto a los metros cuadrados útiles máximos de terraza???

He visto algún caso que para terrazas de 25m2, los cuales solo computan la mitad, 12,5 m2, en los documentos de preventa y oferta solo se computan 8,40 m2. ¿esto es correcto?

¿alguien sabe si existe, a igual que con los trasteros y plazas de garaje, alguna limitación computable de terrazas?

Gracias!
 
G
gost2005
26/06/2008 12:54
Según esto computan la mitad, pero solo te pueden cobrar un 10% de lo computable de vivienda normal.

Ejemplo:

Vivienda: 85 m2 utiles
Terraza: 25 m2 utiles

Computable Vivienda: 85 m2
Maximo Computable Terraza: 25 m2
Computable Terraza: 10% de Computable Vivienda = 8,5 m2.

Por tanto, cuanto mas terraza tengas mejor, pues no te va a computar más del 10% de tu vivienda.

 
R
ransz
26/06/2008 12:51
me parece que las terrazas no te las pueden cobrar, al igual que las de los aticos, pero no estoy seguro.
 
G
gost2005
26/06/2008 10:57
Vale, visto.

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=2722&cdestado=P

Segun pone ahi:

1.3. Se entiende por superficie útil de la vivienda, la del suelo de la misma, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y locales o zonas de cualquier uso. A estos efectos, el método para calcular dicha superficie consistirá en tomar las cotas desde paramentos terminados y a distancias equidistantes de los planos verticales y horizontales que conforman el espacio a determinar. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie útil de los espacios exteriores de propiedad privada de la vivienda, tales como terrazas, tendederos, balcones u otros. El cómputo de la superficie útil de los espacios exteriores, se verá limitado al 10 por 100 de la superficie útil interior de la vivienda , cuando la mitad de la referida superficie útil de espacios exteriores, supere el mencionado porcentaje del 10 por 100. Todas las terrazas, tendederos, balcones u otros espacios exteriores de la vivienda deberán tener la misma consideración en cuanto a su uso, bien sea éste privativo o común.

Aclarado el tema.
 

Fin del hilo
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