En respuesta a Santodra.
Desde que he leido tu pregunta me he puesto a investigar, puesto que yo daba por echo que los reservas ocupaban los ultimos puestos.
ENTONCES HE COMENZADO A MIRAR A VER SI DECIAN ALGO SOBRE ESTE TEMA Y HE ENCONTRADO LO SIGUIENTE:
PONE:
una vez que el beneficiario titular o reserva pierde la condición de beneficiario, se procederá a identificar al solicitante con la condición de reserva para que pase a ocupar su puesto.
Este es el enlace lo podeis leer en la antepenultima hoja.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1158614064956&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf No se que opinais o como lo interpretais, por que a mi me da la sensación que biene a decir, que si un titular renuncia el reserva ocupa el número del que renuncia, está un poco ambigüo, no se si es exactamente eso lo que quiere decir.
Mañana llamo a la oficina de vivienda.
A mi desde luego me joroban, soy de la otra parcela y tengo el 106 a si que de ser así ya si que ni piso de dos ni nada, me veo en casa de mi madre de nuevo cuando tenga hijos por que no tengo sitio en casa.