Hola, os pongo las condiciones y requisitos para la deducción:
Por alquiler de la vivienda habitual por menores de 35 años.
Cuantía e importe máximo de la deducción:
El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros .
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
* El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad.
* Que la renta del período impositivo, suma de las cantidades reflejadas en las casillas 35 y 39 de la página 9 del modelo de declaración ordinaria (D-100) o de la página 4 del modelo de declaración simplificada (D-101), no supere:
o 22.500 euros en tributación individual.
o 31.700 euros en tributación conjunta.
* Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la mencionada renta del período impositivo del contribuyente.
* No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a la que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E. del 10).
* Se deberán acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.
Importante: Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la correspondiente declaración-liquidación.
La cantidad 22.500 euros no está actualizada, creo que para este año son 25.600. Pero ojo, no es el salario anual, ni bruto ni neto, es "renta del período impositivo, suma de las cantidades reflejadas en las casillas 35 y 39", que a saber cómo se calcula...
Saludos.