Estatutos
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Me ha dado por preguntar a la Administradora de la propiedad si por algún casual el borrador de los estatutos que nos hicieron llegar con las llaves en la escrituración se había inscrito en el registro de la propiedad... Y cómo no podía ser de otra forma, me ha indicado que sí, que están inscritos junto con la división horizontal.
La Ley de Propiedad Horizontal establece claro que los instauración de estatutos son potestativos y que los aprueba la junta de propietarios. Es decir, la comunidad y con unanimidad.
Los promotores no pueden imponer estatutos de promociones una vez iniciada su venta, aunque ésta sea mediante contrato privado, ya que impondrían normas a los copropietarios que no han aprobado.
La cooperativa tampoco aprobó mediante votación alguna en Asamblea la adopción de esta medida a pesar de afectar directamente a todos los futuros propietarios/promotores.
En mi opinión, parece que tenemos inscritos en el registro de la propiedad unos estatutos en fraude de ley y posiblemente nulos de pleno de derecho y un sistema de barreras, que de funcionar como se pretende, sería igualmente constitutivo de delito de detención ilegal. Basta con una sencilla búsqueda en Google para verificar lo que dice la ley.
Y ahora qué? Cómo lo solucionamos y quién va asumir los costes que se deriven?
Es por este tipo de cosas que los administradores de cualquier sociedad, comunidad o similar suelen consultar y/o someter a votación las cuestiones importantes por muy amplias que sean las facultades de representación y actuación que ostenten, para evitar responsabilidades. Luz y taquígrafos.