Por cierto, muy bueno el artículo que has sacado de target=_blank>www.generalisimofranco.com.
pedro yaner dijo:
Os pego un articulo Eduardo Palomar Baró titulado "sobre la bandera y el escudo de España"
Aunque el sujeto es un pelín bastante fachilla, explica la cuestión bastante bien, o así lo creo.
" Un error muy extendido y corriente en los medios de comunicación es el de emplear unos términos falsos e inexactos al hacer referencia a la bandera y al escudo del que llaman del “régimen anterior”, como “banderas preconstitucionales”, “banderas anticonstitucionales”, “escudo inconstitucional”, etc. Para empezar hay que aclarar que la Constitución Española de 1978 no hace mención, en ninguno de sus artículos, al escudo, haciéndolo solamente, en el artículo 4, a la bandera. Dice así: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.
Cuando se aprobó nuestra Carta Magna, el escudo oficial de España era y fue hasta el año 1981, el del águila de San Juan Evangelista (nada de “gallina” o “pájaro” como la denominan algunos que se creen graciosos y que en realidad son unos paletos que desconocen por completo los símbolos y la historia), con las flechas de Fernando y el yugo de Isabel, que Francisco Franco, por Decreto del 2 de febrero de 1938, restauraba como escudo nacional, la heráldica de los Reyes Católicos.
Como curiosidad, este escudo que tanto les gusta bautizarlo como “anticonstitucional”, figura encima del preámbulo del texto, en ejemplar solemne, que de la Constitución firmó S.M. el Rey Juan Carlos, y que se conserva en el Congreso de los Diputados. Así pues, parece ser que nos encontramos con que el escudo que encabeza nuestra Constitución es el “anticonstitucional”, mientras que el “constitucional” es aquel que sobre el que nada dice la Constitución...
Aclarado este formalismo que pone al descubierto la demagogia, ignorancia y mediocridad de algunos, lo que está claro es que España tiene el escudo actual que se oficializó por el Real Decreto 2964/1981 de 18 de diciembre, y la Ley 33/1981 de 5 de octubre, que regula su implantación...¡tres años después de entrar en vigor la Constitución!
Según el Real Decreto 2964/1981, el escudo tiene que figurar en los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.
Como resumen podemos decir que el escudo oficial actual y las banderas rojigualdas que ostenten un símbolo tradicional, histórico y respetable, como por ejemplo la bandera bordada por la Reina Regente doña María Cristina, que el 17 de julio de 1886 entregó a la Academia General Militar, y que ha sido conservada a lo largo de sus tres épocas, y que juran los cadetes de dicha Academia y que también juró el Rey Juan Carlos, no son banderas “preconstitucionales” o “anticonstitucionales” ni portan escudos “constitucionales” o “anticonstitucionales”.
Por otro lado, el escudo de los Reyes Católicos, al tener más de 500 años de antigüedad, carece de cualquier significado partidista y pretender atribuir carácter franquista a los emblemas que ellos adoptaron en el siglo XV, es desconocer la Historia. "