A la atención de Vivirlastablas,
TEMA: ASISTENCIA SANITARIA
He leído tu mensaje en el que me contestas al mío del día 12 de los corrientes (13,24 horas).
Lamento decirte que no sólo no comprendistes mi mensaje sino que, además, sigues diciendo despropósito tras despropósito, con tal de no admitir lo evidente, al objeto de no tener que rectificar. Por cierto, dices que no vas a intervenir más en este tema. Haces bien, pues muchos te lo agradecerán ...
Si relees mi mensaje anterior (citado) con atención, puedes descubrir, por muy espesa que estés, que lo que pretendía es demostrarte que la asistencia sanitaria sí tiene que ver con la Seguridad Social (en contra de lo que tú habías afirmado), pues es una prestación fundamental del Sistema de la Seguridad Social española (por cierto desarrollado -el sistema- a partir de la Ley de Bases de 1963, ley que tan poco te gusta por antigua (supongo).
La mencionada rectificación te la hice con una delicadeza exquisita (exactamente dije: "Perdona que te corrija pero es que creo que no es del todo correcta tu aclaración sobre la Seguridad Social".)
Mira, haz un esfuerzo mental porque no te lo voy a explicar más veces. Lo tuyo, desde luego, debe ser el aeróbic, pues de Seguridad Social poquito, poquito ...
A los fundamentos de mi mensaje anterior, añade los siguientes:
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del día 29), en su artículo 38, sobre acción protectora del sistema de la Seguridad Social, determina:
"1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
a)La asitencia sanitaria, en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, san o no de trabajo.
b)..."
Otro día, si lo deseas, te explico lo que es un real decreto legislativo, un texto refundido, etc. Por cierto, esta ley deriva directamente de la Ley de Bases de 1963 que tan poco te gusta por considerarla antigua. Pues supongo que lo de "lo antiguo que estás en cuanto a los servicios esenciales que están dentro del sistema de bienestar social de nuestro país".
La verdad, para afirmar cosas así es mejor que tengas cerradita la boca y te dediques a otros menesteres (tales com el aeróbic u otras actividades similares, que prefiero no enumerar). De los servicios esenciales del sistema de bienestar social...yo no he hablado para nada. Te repito, por tercera vez, que lo único que pretendía era demostrate que estabas equivocada, que la asistencia sanitaria sí tiene que ver con la Seguridad Social.
La Ley 193/1963, de 28 de diciembre de Bases de la Seguridad Social (B.O.E. del día 30), que, como digo y la propia ley dice, es la base del sistema (aunque la Constitución española de 1978 haya añadido algunos aspectos significativos),la cité sólamente para ilustrar algunos de los principios rectores -o bases- de nuestro actual sistema de Seguridad Social (solidaridad y carácter contributivo (hay más), al hablar de la universalización del derecho a la asistencia sanitaria, lo cual no impide que siga siendo una prestación de la Seguridad Social. No hay que olvidar que las prestaciones no contributivas (en base al principio de solidaridad) también son prestaciones de Seguridad Social, aunque su financiación sea vía impositiva (Presupuestios Generales del Estado).
Pues aunque la financiación del sistema de la Seguridad Social no es fundamental aquí y ahora, considerando el tema de discusión, te diré que siempre ha habido aportaciones del Estado (vía impuestos), la propia Ley de Bases lo determinaba al hablar de las fuentes de financiación de la Seguridad Social, las cuales vienen prácticamente intactas en wel actual texto refundido. Para el caso que discutimos da los mismo la fuente de financiación (sólo cotizaciones sociales, sólo impuestos o las dos cosas).
Hablas de la gestión de asistencia sanitaria por las Comunidades Autónomas. Por supuesto, todo el mundo sabe que la asistencia sanitaria se gestionada por las Comunidades Autónomas en base al Título VIII de la Constitución de 1978, que posibilita un Estado descentralizado (política y administrativamente), y a la propia Ley General de Sanidad de 1986.
Por cierto, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. del día 29), en su artículo 80, dice que "El gobierno regulará el sistema de financiación de la asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social para las personas no incluidas en la misma que, de tratarse de personas sin recursos económicos, será en todo caso con cargo a transferencias estatales".
Por si te interesa el tema te diré que dicha regulación viene recogida enm el ÇReal Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre (B.O.e. del día 9).
Podría seguir con más argumentos pero creo que son suficientes,LA ASISTENCIA SANITARIA ES UNA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (¿O NO?), por lo tanto, tiene que ver con ella.
Un saludo,