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P
payan
16/02/2009 16:40

cerramiento atico

60.733 lecturas | 219 respuestas
Hola buenas tardes, Tengo un atico y estaria interesada en cerrar parte de él , alguien me podria dar algun tlf para pedir presupuesto.
gracias
 
M
manuel101
05/03/2009 18:38
manuel101 dijo:

lotor dijo:

[quote=tabla>Error, que alguien me diga en que apartado de la ley dice que la estetica debe aprobarse por unanimidad, es lo que fijen los estatutos o lo que fije la comunidad pero en cualquier caso es ilegal por tanto se apruebe lo que se apruebe si alguien que entra en la Comunidad y quiere denunciar pues lo hara...
Los que hablan tanto de m2, y de lo que cuestan los pisos y de la legalidad y , no es tanto fraude o tan ilegal el que deja bicis o el que deja la moto en el garaje o el que cuelga un toldo o el que cuelga una persiana, al fin y al cabo se corre el riesgo de que se caiga el toldo o la parte exterior de la persiana y mate a alguien y con el cerramiento no hay riesgo humano, a sí, perdon, que es más importante que ocupe los m2 y que no pague el IBI a que exista riesgo de matar a una persona...



Tabla ahi le has dado al tema...ellos justifican todo, menos el cerramiento.... por que fernandezindor esta harta de decir que no se puede comparar una persiana en un mirador que el cerramiento...
y otra cosa yo lo de la unanimidad no lo tengo tan claro...el art 7 solo habla de la comunicacion a quien Represente ala comunidad.entonces la mayoria absoluta de donde se la sacan??????



Fernandezindor no merece la pena seguir con el tema , y a ti Lotor aclararte algo, creo que te puede interesar:

De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y en concreto en su art. 7º nº1"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos instalaciones o servicios de áquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o ESTADOS EXTERIORES,o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien reprente a la comunidad"
Asimismo el art 12 establece que "la constitución de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (en este caso tu terraza, ya que tu no eres el propietario de la misma, sino la comunidad) afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo". Por otro lado el art 17 establece "la unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas constituidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal"

Luego, necesitas la UNANIMIDAD.

QUE CADA UNO HAGA LO QUE QUIERA Y QUE PIENSE LO QUE QUIERA, TODAS LAS OPINIONES SON VÁLIDAS, PERO LA LEY ES LO QUE DICE.

ADIOS A TODOS.
 

Fin del hilo
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