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F
foxmul
23/10/2009 08:43

cesion de derecho seguro hogar al banco hipotecario

¿Existe una cláusula en mi seguro de hogar para ceder los derechos de indemnización al banco en caso de una catástrofe?

31.358 lecturas | 14 respuestas
Hola, os queria preguntar una cosa. ¿Teneis en vuestro seguro una clasula para ceder los derechos de la indemnizacion del seguro del hogar al banco en caso de una catastrofe de la casa, vease incendios o cosas parecidas?

Tengo la hipoteca con Caja Madrid, pero el seguro lo hice por mi cuenta con una compañia independiente. Me llamaron los de Caja Madrid para que pasase a dejar una copia del seguro en Caja Madrid.

La verdad, creo que es una practica habitual cuando tienes una hipoteca, pero no recuerdo haber firmado nada de ello. He revisado la escritura y la subrogacion que firme con la Caja, pero no encuentro donde pone eso.

Pues eso:
1 ¿Teneis cedidos los derechos al banco que os da el prestamo hipotecario?
2 ¿Donde se supone que esta escrita esa condicion?
 
C
clarasu
27/01/2010 14:56
A mediados de noviembre, se trata de mi segunda residencia y la tengo en Caja Canarias, de la primera no me lo han pedido así que no he tenido que decir nada de momento pero creo que ha sido por descontrol porque a mis vecinos sí se lo han pedido.
 
E
estufy
27/01/2010 13:26
¿Que banco? ¿Cuando fue eso?
 
C
clarasu
27/01/2010 13:24
En efecto, no lo dice, esto es lo que yo me llevé al banco y actualmente no tengo como beneficiario a la entidad financiera. Me dijeron que lo consultarían con su asesoría jurídica y todavía estoy esperando...
 
E
estufy
27/01/2010 13:08
Gracias Clarasu:
pero...

Las obligaciones que yo deduzco, es:

1.- tener un seguro.
2.- hacer los comunicados oportunos a la compañía de seguros

... ¿donde se indica que el beneficiario tenga que ser el banco o que tenga que cederle los derechos?
 
C
clarasu
27/01/2010 13:00
Y el reglamento que lo regula

Texto del artículo 30 del Real Decreto 685/1982

Artículo 30. Seguros de daños.

1. Los bienes sobre los que se constituya la hipoteca deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos, y en el que la suma asegurada coincida con el valor de tasación del bien asegurado excluidos los elementos no asegurables por naturaleza.

2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del crédito que grave el bien asegurado, y éste dará traslado de aquella notificación al acreedor.

3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.

4. En caso de siniestro el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.
 
C
clarasu
27/01/2010 12:56
Esto es lo que yo me guardé cuando firmé mi hipoteca: Ley de regulación del mercado hipotecario. Mira el artículo 8

http://www.ej-gv.net/etxebide/html/datos/files_Regul_Merc_Hipo.pdf



 
E
estufy
27/01/2010 12:24
Hola lajuani:

Comentas que "En la LEY HIPOTECARIA hacen beneficiario al banco" entiendo que quieres decir que por esa ley se debe hacer, en el seguro que obliga esa misma ley, beneficiario o ceder los derechos al banco.

Si es esto lo que afirmas ¿Sabes en que artículo de esa ley mencioan la obligatoriedad de ceder los derechos (o hacer beneficiario) al banco? Yo no lo encuentro pero puede que venga con otras palabras y no lo haya visto.

Es importante para mi, todo el mundo mencioan esa clausula pero nadie me sabe decir que articulado obliga.

Saludos y gracias por adelantado
 
F
foxmul
06/11/2009 16:17
Hable con el seguro y me enviaron nuevo condicionado particular con esa clausula. Tengo que entregar 1 copia al banco y enviar otra para el seguro y otra me la quedo yo.

Todavia no lo he hecho, pero cuando tenga un rato me paso por el banco y se lo dejo.

Los bancos tienen tu expediente y si por cualquier cosa la revisan y ven que falta ese documento te llaman para pedirtela. Supongo que no se lo piden a todos porque no va a estar revisando los expedientes de todos, pero si ve alguno que esta mal, pues lo pide.
 
L
lajuani
05/11/2009 17:55

En la LEY HIPOTECARIA hacen beneficiario al banco, ya que si la hipoteca es sobre un bien, deben asegurarse que en caso de siniestro, el bien hipotecado pueda nuevamente recontruirse.

Solo con la cobertura básica vale. Es más, si el seguro de tu Comunidad de Vecinos incluye tu vivenda, probablemente, no sería necesario el seguro. Aunque pueda parecer extraño, las pólizas de las Comunidades también pueden cubrir el continente de la vivienda.
 
P
pedroacast
05/11/2009 17:03
foxmul dijo:

Hola, os queria preguntar una cosa. ¿Teneis en vuestro seguro una clasula para ceder los derechos de la indemnizacion del seguro del hogar al banco en caso de una catastrofe de la casa, vease incendios o cosas parecidas?

Tengo la hipoteca con Caja Madrid, pero el seguro lo hice por mi cuenta con una compañia independiente. Me llamaron los de Caja Madrid para que pasase a dejar una copia del seguro en Caja Madrid.

La verdad, creo que es una practica habitual cuando tienes una hipoteca, pero no recuerdo haber firmado nada de ello. He revisado la escritura y la subrogacion que firme con la Caja, pero no encuentro donde pone eso.

Pues eso:
1 ¿Teneis cedidos los derechos al banco que os da el prestamo hipotecario?
2 ¿Donde se supone que esta escrita esa condicion?



Hola, al final en quequedó la cosa? Ayer me llamaron de Cajamadrid para para lo mismo, pedirme copia del seguro de hogar. Tengo un multiriesgo con otra compañía. Así que no se si es importante dejarlo o será solo para haceme una contraoferta.

Editado por pedroacast 05/11/2009 17:18
 
strokents
strokents
24/10/2009 18:46
ejemplo:

casa de 100m2 tres hab en las tablas,aprox 470.000€ pvp.
valor de constuccion de esa casa, 700€ m2 por 100 = 70.000

hipoteca con una buena entrada 350.000  

valor de poliza y continente de la compañia 70.000 que es lo que a la compañia en caso de que tu casa se queme entera le costaria hacertela. El contenido es otra guerra aparte.  El banco quiere hacerte el seguro el, por eso te dice que tienes una hipoteca de 350.000 pero que esos derechos solo son de 70.000. La compañia no te va a dar esos 70.000 euros, te va a reconstruir la casa con sus multiples peros y pegas. a eso me refiero. No creo que nadie si revisa su poliza tengo un valor de continente de 350.000 euros. buen finde.
 
U
usuario22
23/10/2009 19:50
strokents, creo que o no entendi bien parte de lo que comentas o hay algo en que tienes una equivocacion.

Un seguro de hogar no es como un seguro de vida. En uno de vida tu aseguras la cantidad que estimes y la poliza es proporcional a esa cantidad, que pagaran a los beneficiarios si fallece el asegurado.
En un seguro de hogar lo que aseguras es el valor del bien. Si haces lo que dices de asegurar el continente a un valor superior al valor de recontruccion, lo que haces es tener un sobreseguro, y en caso de un siniestro, te pagaran el valor de reconstruccion, no el que pusieras.

Lo mismo con el contenido. Si tu indicas que tienes un contenido en casa por valor de 200.000€ y en un incendio o robo de todo lo que tengas en casa el perito indica que lo que habia dentro no vale mas de 30.000€, te pagaran los 30.000€. Si indicas una cifra menor, p.ej. lo que tienes en casa vale esos 30.000€ pero indicas que tienes solo 10.000€ y te roban cosas por valor de 6.000€, como estabas en infraseguro, no te pagarian los 6.000€, sino que te pagarian la parte proporcional, en este caso un tercio, es decir 2.000€ , porque estabas haciendo un seguro por menor valor del riesgo real.

En esta URL lo explican muy bien http://www.segurvivienda.com/seguros/lpn/importante/infraseguro/infraseguro.htm

foxmul, respecto a tener de beneficiario al banco, suele ser lo habitual que quiere el banco, aunque si no me equivoco la ley obliga unicamente a que la vivienda este asegurada (continente), pero no dice que tenga que ser el banco el beneficiario en primera instancia. En mi caso puedo asegurarte que no esta y no he tenido ninguna pega con ello (tanto con el seguro del propio banco que use en un primer momento porque hacian una buena oferta en su momento, como en el actual que tengo con una compañia ajena al banco).

El unico caso relacionado, pero aparte, es que tengas un seguro de vida, pensado para cubrir la hipoteca que tienes con el banco. Si haces que el beneficiario de ese seguro de vida sea el banco primeramente (has de identificar el banco y prestamo que cubres), para pagar la parte de deuda que quede si falleces, puedes desgravarte en la Renta ese importe como compra de vivienda, junto con las letras de la hipoteca.

 
strokents
strokents
23/10/2009 11:49
El seguro obligatorio por ley de una vivienda hipotecada, es el de incendios. Puedes hacer el seguro con la "compañia que quieras" dependiendo de lo que hayas firmado con tu banco al formalizar la hipoteca, ( beneficios en el euribor, descuentos al contratar varios productos etc) El problema viene cuando la compañia de seguros te valora tu casa. El m2 a precio de reconstruccion esta en torno a 700€ m2. con lo cual una casa de 100m2 te la van a valorar en 70.000€ el banco llega y te dice, oigaa, su casa vale 290.000 y como si la casa esta hipotecada es obligatorio que la cesion de derechos este a favor del banco, dicen, yo le hipoteo por 290.000 y usted asegura por 70.000? ellos saben de sobra que no es lo mismo lo que tu pagas por la casa que lo que vale hacerla, de ahi esta diferencia de precio. Si aseguras tu casa con el continente a valor de 290.000 te puedes figurar que la poliza se te v a atriplicar en precio. Al final lo que se suele hacer es una poliza apliatoria independiente ampliatoria para callar al banco y al año siguiente se anula. Espero que ye haya servido de ayuda.
 
milagritos
milagritos
23/10/2009 09:40
Me parece que para constituir una hipoteca es obligatorio el seguro de la casa (solo el continente), legalmente lo puedes tener constituido en cualquier aseguradora pero normalmente te "obligan" a hacerlo en el Banco o Caja que te da la hipoteca como requisito para su aprobación o para bajarte el diferencial (como las tarjetas, la domiciliación, plan de pensiones, etc...)

saludoss
 

Fin del hilo
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