Buenos días evento2,
Cuando hablamos de hipotecas en término genérico, todos pensamos rápidamente en la vivienda, en el solar, en el bien inmueble sobre el que existe una carga hipotecaria que nos ha servido para obtener la financiación necesaria, con las características que todos conocemos. Por otro lado, también existe la hipoteca mobiliaria que es la que se realiza sobre un bien mueble. Pero no todos los “infinitos” bienes muebles son susceptible de hipotecar, sólo establecimientos mercantiles (sobre el propio negocio y no sobre el local), automóviles (de alto coste), aeronaves, naves, maquinaria industrial y propiedad intelectual e industrial. Por regla general las hipotecas mobiliarias son una opción planteable para situaciones patrimoniales relativamente holgadas o bien, negocios que gocen de una estabilidad importante en el tiempo como son los sectores regulados actualmente.
Aunque siempre hemos conocido el término “hipoteca”, como ligado a los bienes inmuebles, la importancia adquirida por las cosas muebles al impulso del moderno desarrollo industrial y la aparición de nuevos bienes en el sentido jurídico, dificilmente catalogables entre las cosas muebles o inmuebles, hicieron pensar en la que se denominó prenda sin desplazamiento e hipoteca mobiliaria, como medio de hacer viable la garantía real para estos bienes, que por su valor o por su naturaleza se adaptaban con dificultad a los modelos clásicos. Esto motivó la actual Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca inmobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. Por último, en lo referente a los redondeos aplicados a las hipotecas, la aplicación de los mismos no distingue entre un tipo de hipoteca u otro, dado que los bancos deben mantener sus criterios propios para establecer sus tipos de interés, teniendo en cuenta Euribor y el referencial propio, para de esa forma aplicar el interés final. Un cordial saludo.