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E
evento2
15/11/2011 14:33

redondeos en las hipotecas

3.604 lecturas | 5 respuestas

sabe alguien si se prohibieron por ley los redondeos en los tipos de interes de las hipotecas?

Es un costo oculto importante.

 
G
gorka01
24/11/2011 14:34
Buenos días evento2,
Cuando hablamos de hipotecas en término genérico, todos pensamos rápidamente en la vivienda, en el solar, en el bien inmueble sobre el que existe una carga hipotecaria que nos ha servido para obtener la financiación necesaria, con las características que todos conocemos. Por otro lado, también existe la hipoteca mobiliaria que es la que se realiza sobre un bien mueble. Pero no todos los “infinitos” bienes muebles son susceptible de hipotecar, sólo establecimientos mercantiles (sobre el propio negocio y no sobre el local), automóviles (de alto coste), aeronaves, naves, maquinaria industrial y propiedad intelectual e industrial. Por regla general las hipotecas mobiliarias son una opción planteable para situaciones patrimoniales relativamente holgadas o bien, negocios que gocen de una estabilidad importante en el tiempo como son los sectores regulados actualmente.
Aunque siempre hemos conocido el término “hipoteca”, como ligado a los bienes inmuebles, la importancia adquirida por las cosas muebles al impulso del moderno desarrollo industrial y la aparición de nuevos bienes en el sentido jurídico, dificilmente catalogables entre las cosas muebles o inmuebles, hicieron pensar en la que se denominó prenda sin desplazamiento e hipoteca mobiliaria, como medio de hacer viable la garantía real para estos bienes, que por su valor o por su naturaleza se adaptaban con dificultad a los modelos clásicos. Esto motivó la actual Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca inmobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. Por último, en lo referente a los redondeos aplicados a las hipotecas, la aplicación de los mismos no distingue entre un tipo de hipoteca u otro, dado que los bancos deben mantener sus criterios propios para establecer sus tipos de interés, teniendo en cuenta Euribor y el referencial propio, para de esa forma aplicar el interés final. Un cordial saludo.
 
E
evento2
23/11/2011 14:22

Gracias Gorka,por tu aportacion.Me falta por conocer por ser mi situacion ,si es aplicable a hipotecas tanto sobre bienes muebles e/o inmuebles.

 
G
gorka01
17/11/2011 09:47
Hola, evento 2, con respecto a tu nueva consulta, decirte que el legislador, consciente del carácter abusivo de la cláusula del redondeo al alza impuesto por las entidades de crédito a los prestatarios, introdujo en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en su Disposición Adicional 12ª, la prohibición del redondeo al alza o por exceso para los préstamos hipotecarios contratados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley (en el caso de que se establezca redondeo, éste sólo podrá efectuarse al intervalo más próximo que no exceda de 1/8 de punto).
Por tanto, estamos hablando de los créditos y préstamos garantizados mediante hipoteca, caución, prenda u otra garantía equivalente que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se formalicen a tipo de interés variable.

Me queda la duda de saber como afectará al Euribor el progresivo hundimiento de las economías de España, Portugal, Grecia e Irlanda, que ha provocado que estás entren en una depresión económica y una crisis de deuda. Sin embargo la política de tipos de interés del BCE se ha mantenido más acorde con una Alemania y Francia en recuperación, que con una España, Grecia o Portugal hundidas en plena recesión, lo cual ha devenido claramente en que la política de tipos de interés de los últimos años del BCE fue del todo inapropiada para los países de la periferia de Europa. Un saludo.

 
E
evento2
16/11/2011 20:40

Gracias Gorka,,verdaderamente la lectura del mismo te aclara cualquier duda. Ahora me queda por conocer,si conoces si lo aplican a todo tipo de hipotecas.

 
G
gorka01
16/11/2011 19:53
Hola, evento2. Sé que El 11 de septiembre de 2001 los tribunales declaraban nula la cláusula de redondeo al alza en los préstamos hipotecarios de Caja Madrid a tipo variable y ordenaban que se eliminaran de los contratos existentes, prohibiendo su utilización en el futuro. Esta sentencia ponía las bases para acabar con una de las prácticas abusivas más extendidas, como es el redondeo.

La cláusula de redondeo es una práctica de simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable. Generalmente se efectuaba a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%) y siempre al alza. Este pacto de redondeo sólo por exceso, incluido en el ámbito de la contratación con las condiciones generales, implica que si el Euribor vigente en la fecha de revisión del tipo de interés del préstamo hipotecario es, por ejemplo, el 4,501, se considere que será el del 4,750 el que ha de aplicarse al préstamo, si el factor pactado es de un cuarto de punto porcentual.

A partir de la aprobación de la Ley Financiera los préstamos hipotecarios que se formalicen con cláusula de redondeo tendrán que aplicar la nueva normativa. Ésta establece en un octavo de punto al alza o a la baja el tope que las entidades podrán aplicar a los tipos de interés. El gobierno pretende extender esta ley a los créditos con garantías no hipotecarias a través de una enmienda en el Senado.

Con su aplicación, el redondeo en los préstamos hipotecarios a interés variable queda limitado a un máximo de 0,125 puntos de aumento o rebaja en el tipo a aplicar en cada revisión de crédito. Según esta norma, los bancos, cajas y entidades de crédito pueden aplicar la cláusula de redondeo bancario siempre que éste se efectúe al intervalo más próximo, ya sea al alza o a la baja.

Espero haberte ayudado, un saludo



 

Fin del hilo
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