Buenas noches:
Sigo con interés todo lo publicado en este foro, en especial la marcha de las obras y cuantos comentarios se han hecho.
Me parece muy interesante el comentario de Javi y Pilar en relación al IVA. El art. 91.dos.6 de dicha Ley, como bien indican, dice textualmente " Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando la entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades".
Creo que estas viviendas no son de "promoción pública" ni tampoco son "viviendas libres".
Nuestras viviendas creo que están calificadas como "Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado".
A mi entender la discusión está en aclarar si este tipo de viviendas están dentro de lo que la Ley llama "Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial.."
Creo que Cogesa y otras inmobiliarias "se tendrán que poner las pilas" y aclararnos estas dudas que para nosotros tienen mucha importancia económica.
Siento la "paliza" que os he dado...