1-Queda obligado el propietaririo a ocupar la casa en el plazo de 3 meses desde la entrega salvo causa que justifique a la DIRECCICIO GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA.(DGAV)
2-Durante 5 Años no se prodra vender sin autorizacion de la DGAV, la cual, si concede dicha posibilidad, procedera a recaudar las ayudas obtenidas incrementadas con el interes gral del dinero que se tuvieron para la adquisicion de la vivienda.
3-Tras 5 años no sera necesaria la autorizacion de la DGAV para la venta de la vivienda, pero hasta transcurridos 15 años seguira siendo VPT por lo que si se quiere descalificar hay que pagar todas las bonificaciones(incluidas las tributarias) que en su dia se tuvieron.
4-Si se ha obtennido financiacion cualificada a los 210 años la vivienda deja de regirse como una VPT y pasa a ser libre.Si la financiacion no es cualificada el plazo sera de 25 años.
Espero que haya servido de ayuda