En qué casos se puede vender y cómo
Si usted es dueño de una VPO de promoción pública, sepa que entre el primer y el quinto año desde su calificación definitiva no podrá venderla, salvo excepciones. Deberá esperar a que su casa cumpla cinco años para poder ponerla en venta. Desde el quinto al decimoquinto año, puede venderla mediante la previa obtención de la autorización de venta de manos de la Dirección de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, según informan desde este departamento, y siempre que lo haga al precio estipulado en la Orden de Precios vigente. Cuando se solicita la autorización, la Comunidad tiene un plazo de tres meses para ejercitar el derecho de tanteo y retracto, esto es, personarse como compradora al precio marcado. De momento, este derecho sólo se aplica de manera aleatoria en viviendas de menos de ocho años de antigüedad que se encuentren ubicadas en determinados municipios de la Comunidad. También se ejerce este derecho cuando se recibe una denuncia sobre un posible fraude.
Por su parte, la VPO de promoción privada con menos de 15 años podrá venderla en cualquier momento si lo hace al precio estipulado y siguiendo el mismo procedimiento: obteniendo la autorización para la venta, esperando a que la CAM ejerza el derecho de tanteo y retracto y vendiendo al precio marcado en la Orden de Precios.
A partir de los 15 años, ambos tipos de vivienda pueden descalificarse. Para ello, hay que obtener el permiso de la Comunidad de Madrid, devolver todas las ayudas recibidas para la adquisición de la vivienda y justificar el ingreso de las mismas en la Hacienda pública. Y, a partir de los 20 años, la VPO se descalifica de manera automática: sin necesidad de solicitar ningún permiso se convierte en libre.
http://www.elmundo.es/suplementos/suvivienda/2005/417//1131663603.html