Ferverrod, a ver si te puedo ayudar algo más.
Texto de ayuda del programa Padre relativo a la exención por reinversión en vivienda habitual:
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente (vivienda 1 - venta) cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual (vivienda 2 - compra), en las condiciones que se indican a continuación.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida (vivienda 1) el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena (hipoteca), se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.
Plazo para la reinversión:
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años .
Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Reinversión parcial:
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al importe total del valor de transmisión, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
Tienes que ir al apartado G4, casillas 450 a 454, para lo cual tienes que rellenar previamente las casillas que te correspondan según tu caso:
- Venta en 2005 con periodo de generación igual o inferior a un año.
- Venta anterior a 2005 con periodo de generación igual o inferior a un año.
- Venta en 2005 con periodo de generación superior a un año.
- Venta anterior a 2005 con periodo de generación superior a un año.
Tu caso será uno de los dos últimos.
Se incluyen importes de venta y compra, así como gastos derivados de las mismas (impuestos, notarías...).
Para las operaciones de 2004, tienes que realizar una declaración complementaria a la de ese ejercicio, no puedes incluirlas en la de 2005.
El importe comprometido a reinvertir es el total de la ganancia.
En el préstamo pendiente se inluye el principal pendiente.
Importe de la adquisición: lo que está escriturado.
Gastos y tributos de la adquisición: todos.
Amortizaciones: principal e intereses.
Todo esto te lo digo un poco de memoria, así que te aconsejo que llames también al teléfono de la agencia tributaria que ellos te indican paso a paso donde meter cada dato y los importes que debes considerar en cada caso.
Un saludo, y suerte!! Que esto de la declaración a veces es como hacer una oposición...